Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Febrero de 2007
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte
Suprema, la Sentencia del 12 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior
del Segundo Distrito Judicial, dentro de la Acción de Habeas Corpus interpuesta
por la Defensora de O.G.M.C., a favor de PEDRO ALEXIS
PEREIRA.
RESOLUCIÓN APELADA
El
Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por medio de la resolución
atacada, declaró legal la orden de detención decretada contra PEDRO ALEXIS
PEREIRA VÁSQUEZ, por la Fiscalía Auxiliar de la Provincia de Coclé, Agencia de
Instrucción Delegada.
Dicho criterio se fundamento básicamente en lo siguiente:
"En este caso que nos ocupa, nos percatamos que este Tribunal resolvió mediante resolución de 11 de octubre de 2006, una acción de H.C. a favor de este mismo imputado. De dicha fecha hasta la presente, es cierto que se ha incorporado al dossier los testimonios señalados por la señora defensora técnica del imputado, pero aún hay pruebas que vinculan a este sujeto a un hecho que por su gravedad amerita la medida cautelar más grave, que es la detención preventiva, ello sin perjuicio que más adelante pueda variar este criterio.
Por otra parte, la detención preventiva que sufre el imputado además de haberse decretado por funcionario idóneo, cumpliéndose con las normas legales y procesales, existiendo la vinculación de éste con el hecho que se le imputa, por lo cual consideramos que dicha detención es legal.
Finalmente, no es
este el momento procesal para decidir si el imputado es culpable o inocente del
hecho, solamente a través de esta acción constitucional, se revisa si la
detención que sufre cumple o no con las formalidades legales para su dictamen,
lo cual, como lo expusimos en párrafos precedentes, sí se cumplen." (Fs. 17-18
del libelo)
SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN
El recurrente discrepa con la tesis del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que considera que las nuevas pruebas incorporadas al proceso no desvinculan al señor P. con el hecho ilícito investigado, que por su gravedad amerita la detención preventiva.
Esta
posición la refuta bajo el argumento que, en efecto se trata de un hecho grave,
pero que las nuevas pruebas ponen en duda la participación del señor PEREIRA
con este hecho, debido a que los testimonios acreditan que estuvo en otro sitio
cerca del mini super, a una distancia prudencial que descarta la posibilidad de
estar en el mismo lugar al mismo tiempo. (Ver diligencia de reconstrucción a
foja 217-221)
De igual...
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