Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte

Suprema, la Sentencia del 12 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior

del Segundo Distrito Judicial, dentro de la Acción de Habeas Corpus interpuesta

por la Defensora de O.G.M.C., a favor de PEDRO ALEXIS

PEREIRA.

RESOLUCIÓN APELADA

El

Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, por medio de la resolución

atacada, declaró legal la orden de detención decretada contra PEDRO ALEXIS

PEREIRA VÁSQUEZ, por la Fiscalía Auxiliar de la Provincia de Coclé, Agencia de

Instrucción Delegada.

Dicho criterio se fundamento básicamente en lo siguiente:

"En este caso que nos ocupa, nos percatamos que este Tribunal resolvió mediante resolución de 11 de octubre de 2006, una acción de H.C. a favor de este mismo imputado. De dicha fecha hasta la presente, es cierto que se ha incorporado al dossier los testimonios señalados por la señora defensora técnica del imputado, pero aún hay pruebas que vinculan a este sujeto a un hecho que por su gravedad amerita la medida cautelar más grave, que es la detención preventiva, ello sin perjuicio que más adelante pueda variar este criterio.

Por otra parte, la detención preventiva que sufre el imputado además de haberse decretado por funcionario idóneo, cumpliéndose con las normas legales y procesales, existiendo la vinculación de éste con el hecho que se le imputa, por lo cual consideramos que dicha detención es legal.

Finalmente, no es

este el momento procesal para decidir si el imputado es culpable o inocente del

hecho, solamente a través de esta acción constitucional, se revisa si la

detención que sufre cumple o no con las formalidades legales para su dictamen,

lo cual, como lo expusimos en párrafos precedentes, sí se cumplen." (Fs. 17-18

del libelo)

SUSTENTACIÓN DE LA APELACIÓN

El recurrente discrepa con la tesis del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que considera que las nuevas pruebas incorporadas al proceso no desvinculan al señor P. con el hecho ilícito investigado, que por su gravedad amerita la detención preventiva.

Esta

posición la refuta bajo el argumento que, en efecto se trata de un hecho grave,

pero que las nuevas pruebas ponen en duda la participación del señor PEREIRA

con este hecho, debido a que los testimonios acreditan que estuvo en otro sitio

cerca del mini super, a una distancia prudencial que descarta la posibilidad de

estar en el mismo lugar al mismo tiempo. (Ver diligencia de reconstrucción a

foja 217-221)

De igual...

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