Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Marzo de 2003

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En virtud del recurso vertical de apelación y procedente del Segundo Tribunal Superior de Justicia, ingresó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la acción de Habeas Corpus interpuesta por la licenciada M.V. a favor del señor G.G. y contra del Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá.

LA RESOLUCIÓN APELADA

La resolución apelada lo es la Sentencia de Primera Instancia N° 127 de 17 de diciembre de 2002, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se DECLARA LEGAL la orden de arresto dictada contra el señor G.G., por morosidad en el pago de la pensión alimenticia.

La sentencia impugnada estima que la resolución de desacato aplicada por el funcionario demandado satisface las exigencias legales previstas en el artículo 811 del Código de la Familia, incluso la decisión del Tribunal Superior de Familia, constata la renuencia del señor G. al pago de la morosidad, ya que, no ha sido comprobada la falta de capacidad económica, porque mantiene un certificado de operación de transporte público, recibió cierta suma de dinero con motivo de terminación del contrato de trabajo, por tanto, alguna fuente de ingreso posee para cumplir con su responsabilidad, además la suma adeudada es considerable y también adeuda la colegiatura de sus hijas.

DISCONFORMIDAD DE LA APELANTE.

La licenciada M.V. en su condición de apoderada judicial del señor G.G., solicitó la revocatoria de la sentencia impugnada y en su lugar se declare ilegal la detención, en vista de que el mismo ha agotado sus recursos económicos, no tiene trabajo, es un señor de casi 60 años de edad, y la mitad de la liquidación que recibió en noviembre de 2001 se la dio a la madre de sus dos menores hijas para que pusiera un negocio, pero dicha liquidación se le ha agotado por completo, sin que ello fuera considerado por el Juzgado de Niñez y Adolescencia, Tribunal que tiene pendiente por resolver hace más de un año la solicitud de suspensión o rebaja de la pensión alimenticia.

FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA

De acuerdo a los antecedentes, la señora N.E.M.G., por intermedio de apoderada judicial solicitó el 26 de octubre de 2001, ante el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, que se impusiera al señor G.G. la obligación de pagar alimentos a favor de sus menores hijas G.G. M. y D.G.M..

En el acto de audiencia celebrada el 15 de noviembre de 2001, la Juzgadora fijó en Bl. 350.00 balboas mensuales, la suma de pensión alimenticia que en forma provisional debía suministrar el demandado, además de los gastos de matrículas y mensualidades, transporte colegial, vestidos, y útiles escolares de sus menores hijas, decisión que fue confirmada por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia mediante resolución de 5 de febrero de 2002.

Se observa que a lo largo del proceso se han abierto múltiples cuadernillos, entre ellos los de desacato por mora, de suspensión de la obligación por mal uso de la pensión e incluso se encuentra pendiente de decisión la solicitud de suspensión o disminución...

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