Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Mayo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación de acción de hábeas corpus promovida por el licenciado L.C.T. a favor de J.L.B.C., J.A.B., A.B. y L.E.E.A. contra la Fiscalía Cuarta del Circuito de Colón.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia mediante auto No. 10-P.I calendado 11 de marzo de 2003, declaró legal la detención de los sumariados por considerar que la acción de hábeas corpus tiene como propósito examinar la providencia que ordena la detención preventiva de los imputados y no el grado de culpabilidad de los imputados, por lo que la detención fue decretada por autoridad competente, por un delito que admite detención preventiva y porque existen indicios de responsabilidad en contra de los encartados, toda vez que no han podido demostrar como pudieron adquirir bienes materiales por sumas de dinero elevadas y al contado (f. 54).

La defensa técnica de los imputados en su escrito de apelación sostiene que no existe adquisición de bienes materiales por elevadas sumas de dinero porque sus mandantes no han realizado compras superiores a los B/.5,000.00 (f. 58).

Por otra parte, asegura que en el expediente no existen elementos indiciarios para decretar la detención preventiva de sus patrocinados (f. 61).

Procede la Corte Suprema a examinar la situación procesal de los imputados a efectos de comprobar si la orden de detención preventiva que pesa sobre ellos cumple con los requisitos exigidos en la constitución Nacional y la ley.

En ese orden de ideas, se observa que la providencia que ordena la detención preventiva de los sumariados menciona como hecho imputado el delito contra el patrimonio concretamente hurto agravado que tiene pena mínima superior a los dos años de prisión (f. 213).

Como elementos de pruebas allegados al expediente para la comprobación del hecho punible se tiene la denuncia formalizada por el gerente general de la empresa Siad S. A. Ahmad El S.D.Y., quien expresó que el 1 de noviembre de 2002, en horas de la mañana al abrir la empresa se percató que la caja fuerte había sido movida y violentada, de la que se había hurtado la suma de B/.104,000.00, producto de cobros y de las ventas de la empresa. De igual manera, expresa que fue sustraída las prendas de sus hijas y nueras por la suma de B/. 50,000.00, así como una pistola de uso personal marca H. y Koch GMBH, 9 milímetros, modelo No. P7 M 8 con serie No. 16-129205 Parabellum, valorada en B/ 1,100.00 (f. 1-20). La denuncia es corroborada...

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