Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Mayo de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación de acción de hábeas corpus presentada por la licenciada I.M.A. defensora de oficio de la provincia de Chiriquí a favor de L.A.S. y contra la Fiscalía Segunda de Circuito de Chiriquí.

La alzada se dirige contra la resolución de 11 de marzo de 2004, proferida por el Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia que decretó legal la detención de L.S. por considerar "que la conducta que se le atribuye se ubica en el artículo 184, numerales 2 y 4 del Código Penal, cuya sanción es de treinta (30) a seis (6) años de prisión y como el artículo 58 de la Ley 40 de 1999, modificado por la Ley 46 de 6 de junio de 2003, establece en su numeral 2 que la detención preventiva también procede en aquellos delitos que en la jurisdicción penal ordinaria admiten dicha medida por el término que no excedan de dos (2) meses, considerados que la medida de prisión impuesta se ajusta los requerimientos de nuestro ordenamiento jurídico y dado que la misma es procedente en aquellos delitos que tengan pena mínima de dos (2) años de prisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 2140 del Código Judicial" (f. 28).

Estima además el Tribunal Superior, que pese a que el fiscal que ordenó la detención preventiva no señaló los propósitos que justificaron la detención, el Juez de la Niñez y Adolescencia de Chiriqui en su Resolución No. 033 P. fechada dos (2) de febrero de dos mil cuatro (2004), visible a fojas 17, citó los propósitos que justificaron dicha medida remediando dicha omisión (f. 29).

La activadora judicial señala en su escrito de apelación que la detención de S. es ilegal, porque de acuerdo al artículo 58 de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999, modificada por la Ley 46 de 60 de junio de 2003, expresa claramente los casos mediante los cuales procede la detención provisional y no se encuentra regulado el delito de hurto, que es el que se le imputa a su defendido (f. 104).

Por otro lado, afirma que el funcionario de instrucción no motivó la resolución que ordena la detención provisional explicando las razones para decretar una medida tan grave como la adoptada (f. 104).

DECISION DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.

Procede la Corte Suprema ha examinar la situación procesal de L.S. a objeto de comprobar si la detención que sufre cumple con los requisitos legales establecidos en los artículos 54, 57 y 58 de la Ley 40 de 26 de agosto de 1999 "Del Régimen Especial De Responsabilidad Penal para la...

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