Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Mayo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Alemán, C., G. &L., quien actúa en nombre y representación de CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. ha promovido recurso de apelación en contra de la resolución de 1 de marzo de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual no se admitió la acción de amparo de garantías constitucionales promovida en contra del auto fechado 22 de septiembre de 2003, proferido por el Juez Primero de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

  1. RESOLUCIÓN APELADA:

    El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en resolución proferida el 1 de marzo de 2004, resolvió no admitir el amparo de garantías constitucionales propuesto, toda vez que advierte que "...el auto impugnado constituye un acto jurisdiccional o declarativo que hace un pronunciamiento para admitir una contraprueba, por lo que no puede ser demandado por esta acción constitucional" (ver foja 27 del expediente contentivo del presente proceso).

    Sustenta además su negativa en que la garantía del debido proceso que contempla el artículo 32 de la Constitución Política Nacional, lo que protege es el derecho de aducir pruebas y practicarlas, no correspondiéndole al tribunal de garantía la labor de valorarlas, lo cual concierne al proceso ordinario y no al constitucional.

    Continúa señalando el Primer Tribunal Superior de Justicia en la resolución apelada que "...el derecho a oponerse a las contrapruebas fue respetado por la autoridad demandada, pero en torno a la admisibilidad de los testimonios presentados por la contraparte, dicho acto no revela una verdadera orden de hacer o no hacer que haya lesionado esa garantía de aducir y practicar pruebas, y a pesar de que se pueda tener un sustento legal para sostener que no debieron admitirse en calidad de contraprueba, tampoco puede constituirse el amparo de garantías constitucionales como un recurso ordinario tendiente a revisar aspectos de mera legalidad en la actuación del juez".

  2. RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL AMPARISTA:

    El recurso de apelación promovido por el amparista contra la precitada resolución que negó admitir el amparo de garantías se constriñe básicamente a lo siguiente:

    1. - La demanda de amparo promovida cumple a cabalidad con los requisitos formales necesarios para su admisión.

    2. - Considera que el Tribunal de Amparo entró a calificar cuestiones de fondo, fundamentándose en una exigencia de forma, a su juicio...

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