Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Julio de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación ingresa al Pleno de esta Corporación de Justicia, el Auto No. 13-P.I. del 17 de febrero de 2004, dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, el cual se declara legal el impedimento de salida del país de A.L.S., por su supuesta relación con la investigación seguida contra UTAM CHOOTRAN NANDWANI, RAM CHOITRAN NANDSANI, M.K.C., NARRES CHOITRAMANI y S.N., por delito contra la Economía Nacional en perjuicio de BANCO CONTINENTAL DE PANAMÁ.

RESOLUCIÓN APELADA

El Segundo Tribunal superior del Primer Distrito Judicial, plasmó como fundamento a su decisión, lo siguiente:

"Luego de analizadas las constancias procesales, este Tribunal Superior estima que la orden de impedimento de salida del país emitida por la funcionaria acusada es legal, por cuanto, a pesar que ARJAN LALCHAND SAMTANI no es parte de las empresas declaradas en quiebra dentro de GRUPO FOTOKINA, sí hay pruebas que es cuñado de UTTAN CHOITRAN NANDWANI (está casado con su hermana), tal como se aprecia de los documentos visibles a fojas 2673 a 2676 del sumario y se le acusa de haber suscrito un contrato de préstamo con garantía hipotecaria por la suma de un millón quinientos mil dolares (B/.1,500,000.00), a favor de CENTRO DE CAMARAS DE ZONA LIBRE, S.A., empresa representada por el quebrado UTTAN NANDWANI. Se indica que dicha transacción es fraudulenta y que se cometió en perjuicio de los acreedores de la quiebra, pues los libros de contabilidad de las empresas fallidas no registran esa acción comercial. Se agregó que a consecuencia de dicha maniobra, se impidió que la fina No. 12412 inscrita al rollo 16681, documento 1, asiento 1, de la sección de Propiedad del Registro Público, pueda ser vendida para hacer frente a la deuda que tienen los fallidos por más de treinta y dos millones de dólares (B/.32,000,000.00)."

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

La Licenciada YUEALY SINGH, presentó disconformidad con el fallo del Segundo Tribunal donde señala como punto medular que su representado no se encuentra vinculado como sindicado del delito en investigación y que, por tanto, no es legalmente posible dictar una medida cautelar en su contra, toda vez que se estaría violando sus derechos fundamentales, razón por la cual la medida de impedimento de salida del país que pesa sobre el señor A.L.S. debe declararse ilegal.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En primer lugar, esta Corporación de Justicia estima oportuno hacer un llamado de atención al Segundo Tribunal Superior con respecto a lo expresado en el...

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