Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Julio de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución14 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Licenciada Z.R. ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de 1º de marzo de 2004, dictada por el Primer Tribunal Superior de Panamá dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales presentada ante ese Despacho contra la Resolución de 11 de febrero de 2004, proferida por la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Segundo Circuito Judicial de Panamá, Distrito de San Miguelito.

Según consta de foja 7 a 12 del expediente, el acto impugnado consiste en la Resolución de 11 de febrero de 2004, expedida por la Fiscalía Primera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor del Segundo Circuito Judicial de Panamá, mediante la cual se dispone:

1.Ordenar al Sr. W.G., con cédula N º 8-257-2471, que desaloje la casa de habitación que comparte con la Sra. Tejada, independientemente de quien sea el propietario de la misma.

2.Prohibir al Sr. Granados acercarse al domicilio común o a aquél donde se encuentre la víctima sobreviviente, además del lugar de trabajo, estudio u otro habitualmente frecuentado por ésta.

3.Otorgar en uso exclusivo a la Sra. Tejada, los bienes muebles necesarios para el funcionamiento adecuado del núcleo familiar...

La decisión del Primer Tribunal Superior, atacada por el recurrente, no admitió el Amparo de Garantías interpuesto contra la resolución cuya parte resolutiva ha sido transcrita. En su parte medular, dicha decisión señala:

"...

Examinados en su conjunto los Artículos precitados, y luego de relacionarlos con las constancias del expediente, esta Colegiatura no tiene otra dirección que inadmitir el amparo bajo análisis, pues la orden atacada (Resolución de 11 de febrero de 2004), no hay duda que como actuación del Ministerio Público, era susceptible de ser objetada por medio de un Incidente de Controversia, medio impugnativo que en este caso no se acreditó haberse agotado..."

El apelante, por su parte, señala que el señor E.G. "no puede agotar ni utilizar la vía del incidente, porque no es parte en el proceso de Violencia Doméstica que se le sigue a los señores W.G. y Kritza Tejada..."

Corresponde a esta Superioridad deslindar el conflicto planteado, con base a Derecho y a las constancias que obran en autos. En este sentido, estima el Pleno que debe confirmarse la resolución del Primer Tribunal Superior, pero con fundamento en argumentos distintos al utilizado por esa Colegiatura:

En primer lugar, la resolución impugnada por vía de amparo no menciona, en...

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