Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Agosto de 2003

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de 19 de mayo de 2003 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de Hábeas Corpus presentada porla señora ISIS CEDEÑO, a favor del señor C.J.M.A., y contra el JUZGADO UNDÉCIMO DE CIRCUITO de lo penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia de de mayo de 2003, declaró legal la medida cautelar de detención preventiva aplicada al señor C.J.M.A., por la Fiscalía Auxiliar de la República, y para ello transcribimos algunos de los aspectos jurídicos más relevantes del fallo:

"PRIMERO:

SEGUNDO

La detención preventiva del señor C.J.M.A., fue ordenada por la Fiscalía Auxiliar, mediante resolución del 17 de enero de 2003, (fs. 48-49), expresando que el mismo aparece vinculado al delito contra el patrimonio, tipificado en el Capítulo II, Título IV, Libro II del Código Penal y, que existen suficientes elementos que lo vinculan directamente con el delito bajo investigación, como lo es el hecho de haber sido capturado por la (sic) un miembro de la Policía Nacional en poder de parte de los objetos material del ilícito.

TERCERO

Al analizar la presente actuación, esta Colegiatura aprecia que la privación de libertad fue dispuesta por autoridad competente para ello, a través de diligencia razonada, y que el delito por el cual se investiga al señor C.J.M.A., de forma genérica se sanciona con pena mínima que excede los dos años de prisión. De igual forma considera la Sala que se ha acreditado la vinculación del señor M.A. con el ilícito.

CUARTO

El Tribunal, al analizar los descargos del señor C.J.M.A., se observa que el mismo niega enfáticamente haber tenido participación en el ilícito e incluso, asegura que el día que fue aprehendido é l se dirigía a una práctica de boxeo. (fs. 46)

QUINTO

Se aclara, que no es este el momento de dilucidar la responsabilidad que le pudiera caber al señor C.J.M.A. con el ilícito que se le imputa, ya que la Acción de Hábeas Corpus es una garantía constitucional que tiene como objeto primordial la verificación procesal del status concerniente a la privación de libertad que pese sobre cualquier persona que se encuentre en el país. No es propicio a estas alturas sustituir el procedimiento común, y mucho menos establecer si el sumariado es o no culpable del delito que se investiga.

SÉPTIMO
OCTAVO

La Sala estima que la detención preventiva se compadece con los presupuestos constitucionales y el ordenamiento vigente y así debe reconocerlo....".(Ver fs. 11 a 15 del cuadernillo)

CONSIDERACIONES DEL APELANTE

El propio sindicado C.J.M.A. al momento de notificarse de la resolución de 19 de mayo de 2003 dentro de la demanda de hábeas corpus interpuesta a su favor, apeló; por lo que se concedió el presente recurso en el efecto...

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