Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 14 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el recurso de apelación presentado dentro de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por el licenciado R.S. a favor de C.G.B. contra la Juez Tercera de Circuito Penal.

En un primer momento, la acción constitucional antes citada, fue sustentada al tenor de lo siguiente: "...el referido Tribunal a pesar de no haber nunca ordenado o decretado formalmente mediante resolución la detención preventiva del encartado, de acuerdo al artículo 2140 que en otrora era el 2148; sí dio instrucciones a la Policía Técnica Judicial para que capturara al encartado y lo pusiera a órdenes del Tribunal-observe Magistrado que en el auto no se gira la orden de captura, ni se dispone que el mismo sea detenido a ordenes del Tribunal, por lo tanto no existe en el expediente hasta este momento orden de detención. Y vamos más allá aún los fundamentos de derecho que exista la resolución (sic) en su parte resolutiva no son lo que (sic) dispone la detención preventiva, en ese sentido la misma debe ser declarada ilegal...".

Posterior a la interposición de la presente acción, la misma se puso en conocimiento del Segundo Tribunal Superior de Justicia el que, luego de librado el respectivo mandamiento de Hábeas Corpus resolvió lo de lugar indicando que la orden de detención cumple los requisitos establecidos en los artículo 2140 y 2152 del Código Judicial, toda vez que C.G.B. incumplió la medida cautelare que le había sido impuesta por el Fiscal Auxiliar de la República desde el 2 de junio de 2000, posteriormente se le llamó a juicio a través de audiencia preliminar a la que no asistió, y en consecuencia se cancelaron las medidas cautelares y se decretó la medida restrictiva de la libertad. Y en resolución posterior fue declarado en rebeldía.

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Es de lugar indicar que luego de emitida la citada resolución (9 de julio de 2004) por parte del Segundo Tribunal Superior de Justicia, se recibió el escrito contentivo de la sustentación del recurso de apelación contra la decisión antes citada, sin embargo, a fojas posteriores se observa un escrito de desistimiento por parte del licenciado M.A.B.G. el cual fue rechazado de plano, y en virtud de dicha situación es que corresponde resolver la apelación interpuesta.

Como se indicó anteriormente, se presentó escrito de sustentación de la apelación dentro del que se pueden constatar los siguientes argumentos:

"....no existe en el expediente una orden de detención escrita propiamente tal. Sin embargo, la funcionaria demandada asegura que dicha detención fue decretada en el Auto Nº112 de 11 de septiembre de 2000.....

.......la señora Juez Tercera de Circuito, sólo destacó que las medidas cautelares serían canceladas y que se ordenaría la inmediata detención, más sin embargo nunca lo llegó a concretizar (serán=palabra en tiempo futuro, ordenará=verbo en tiempo futuro), en consecuencia todo indica que la detención del señor C.B. sería decretada en acto aparte, pero nunca se hizo.

Lo más importante de todo es que el Auto Nº112 de 11 de septiembre de 2000, tiene como fundamento de derecho los artículos 2222,2224 y 2225 del Código Judicial, sin embargo, ninguna de las citadas disposiciones tiene que ver precisamente con la detención preventiva...

Por otra parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia al examinar las constancias procesales, llega a la convicción que la detención del encartado debe ser declarada legal habida cuenta que el mismo no cumplió con las medidas que le fueron impuestas......y cae en el mismo error...al señalar que:...le fueran canceladas las medidas y se ordenara su detención. Sin embargo, como ha quedado expresado eso nunca ocurrió porque no se llegó a dictar tal resolución judicial y las frases........están en tiempo futuro.

Otro aspecto que es preciso

destacar es que el Segundo Tribunal asegura que la detención preventiva que nos

ocupa se hizo mediante resolución motivada, lo que satisface las exigencias de

los...

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