Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Febrero de 2006

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.B.G., sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Sentencia 1ra. I.. No. 73 de 2 de noviembre de 2005 emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declaró no viable la acción de habeas corpus interpuesta a favor de CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO.

El Tribunal Superior decidió declarar no viable la acción interpuesta, en virtud de que consideró que no existía "... objeto sobre el cual pronunciarse de manera específica y de cara a los fines de la acción de habeas corpus.". En ese sentido, manifiesta el fallo recurrido que, "... la petición de permiso de salida cuyo debate ahora se eleva a la vía constitucional ya ha sido objeto de discusión en las vías ordinarias propias del proceso de quiebra en el cual figura como parte el señor CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO. El auto emitido en sede del Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil, No. 1291 explica con claridad las razones de corte objetivo que sustentan la negativa para el permiso pedido por el interesado. La claridad de la exposición del juez de la quiebra permite con suma facilidad acatar o corregir las omisiones en la petición que originalmente le fue sometida a su consideración sin obviar la posibilidad también de que lo decidido por este funcionario pueda ser examinado, manteniéndose en la vía ordinaria por vía de la interposición de los recursos que procedan.".

El apoderado judicial del recurrente, al sustentar el recurso anunciado, solicita al Pleno revoque el fallo apelado y, por consiguiente, le conceda al señor CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO autorización para salir del país.

El Pleno advierte que dentro del proceso universal de quiebra de las sociedades que conforman el Grupo Adelag, ampliado a las personas naturales A. y CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO y E.D.S.; el fallido CARLOS DE LA GUARDIA ROMERO solicitó al Juez Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Distrito Judicial, autorización para abandonar el país por motivos de salud. El Juez Decimoséptimo, mediante resolución de 25 de octubre de 2005, y luego de haberle corrido traslado de la petición al curador y a los acreedores presentes de los fallidos, negó la solicitada autorización argumentando, entre otras cosas, que la mencionada petición no indica el período exacto durante el cual el fallido se ausentaría del país, ni el lugar donde viajaría, además de no existir constancia de que el tratamiento que recibiría en el extranjero, no pudiese ser brindado en clínicas de...

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