Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Marzo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción constitucional de Hábeas Corpus formulada por el LICENCIADO N.R.C.P., en favor de M.G.D.G., quien se encuentra privado de su libertad corporal, por la presunta comisión de delito contra la salud pública, relacionado con drogas.

La alzada se dirige contra la resolución judicial Nº74 de 15 de diciembre de 2005, proferida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual, se declaró legal la detención preventiva aplicada contra G. De Gracia.

La supracitada medida jurisdiccional se adoptó, tras considerarse, básicamente, que "es un hecho cierto y evidente que el menor de edad D.N. se dedicaba a vender drogas...por tanto su versión respecto a que DEGRACIA se la había dado para que la vendiera, hasta el momento pareciera ser cierta"; que "También resultó cierto que en la residencia de DEGRACIA fueron encontrados ciertos bultos de marihuana" y que su detención "fue ordenada por escrito y librada por autoridad competente, además el delito investigado admite la aplicación de a detención preventiva como medida cautelar" (fs.25-27 del cuaderno de Hábeas Corpus).

El activador judicial sustenta el recurso de apelación, basado en que a M.G. De Gracia "se le realizó una requisa personal con resultado negativo y se le comunicó arresto sin que mediara `Orden de Detención´"; que las autoridades policivas obligaron a G. De Gracia "a suscribir un documento donde `supuestamente´ éste dio cuenta de la existencia de una sustancia ilícita en un lugar cercano a su residencia"; que se violentó la "propiedad privada pretextando la realización de una `Diligencia de Allanamiento´, donde hicieron acto de presencia sin la correspondiente `Orden de Autoridad Competente´", y que el "Señor Fiscal del Circuito Judicial de Darién avaló tales ilegalidades proporcionando una `Orden de Allanamiento´ que fue visiblemente `alterada´ en su texto" (fs.31-32 del cuaderno de Hábeas Corpus).

Por conocido el contenido de la resolución judicial impugnada y los reclamos que esboza el abogado recurrente, procede el Pleno de la Corte Suprema a resolver lo que en derecho corresponde.

Con tal propósito, se debe advertir, como cuestión previa, que la función judicial que debe desplegar esta Superioridad no se encuentra limitada a la consideración de los puntos de la resolución objetados por el apelante. El Tribunal de Hábeas Corpus posee una facultad jurisdiccional claramente definida en la ley y explicada en reiterados criterios jurisprudenciales, que se enmarca, exclusivamente, en el examen de la diligencia que impone la medida de detención preventiva, a objeto de determinar si fue proferida de conformidad con las formalidades estatuidas en los artículos 21 y 22 de la Constitución...

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