Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 15 de Mayo de 2007

PonenteVirgilio Trujillo López
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.J., actuando en representación de ANA DE SANTAMARÍA, ha presentado recurso de apelación contra la resolución de 26 de enero de 2006 emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense Adriano Correa & Asociados, apoderados judiciales de L.C.V. contra la resolución de 1 de diciembre de 2005, dictada por la Directora Regional de Educación de Panamá Oeste del Ministerio de Educación.

De las constancias procesales obrantes en el expediente, se constata que la resolución impugnada a través de Amparo, rechazaba por improcedente el recurso de apelación promovido por el profesor L.C.V., luego que conociera la decisión emitida por la Directora Regional de Educación de Panamá Oeste de suspenderlo de su cargo y su salario. Se indica además, que conocida la decisión descrita, el citado educador presentó recurso de reconsideración con apelación en subsidio.

Posteriormente, esta controversia fue sometida a la consideración del Primer Tribunal Superior de Justicia, ente que decidió conceder la acción de rango constitucional en favor del profesor L.C.V., toda vez que consideró que la resolución por medio de la cual se suspende del cargo y del salario al amparista, produce un "estado que modifica la relación jurídica existente entre el educador suspendido y la entidad empleadora". Indica el Tribunal Superior de Justicia, que la autoridad acusada "no debió rechazar por improcedente" el recurso interpuesto, sino al contrario, debió resolver el fondo de la controversia y decidir lo relacionado a la concesión del recurso de apelación, toda vez que al darse ese rechazo, "le está limitando al recurrente el acceso a la tutela judicial para que luego de agotar la vía gubernativa, pueda recurrir ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia". Ello es así agrega el Tribunal Superior, porque si bien se cuenta con el recurso de hecho para solicitar que se conceda el recurso de apelación o se le imprima el efecto que estipula la ley, el mismo no puede ser interpuesto, toda vez que el recurso de reconsideración promovido en un primer momento por el amparista, no ha sido objeto de pronunciamiento alguno, situación que no sólo impide la interposición del recurso de hecho, sino que produce a su vez la conculcación del debido proceso legal.

Conocida esta decisión por parte del apoderado judicial de la señora A. de Santamaría...

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