Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Febrero de 2007

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.A.B. ha presentado H.C. a favor de DOMINGO E.B.B. contra el F.S. Especializado en Delitos Relacionados con Drogas.

FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

El apoderado judicial de DOMINGO E.B.B. señala que del análisis objetivo y pormenorizado de las piezas que, hasta el momento componen la presente encuesta penal, la conducta de su representado se puede enmarcar provisionalmente en la posesión ilícita de droga, cuya pena mínima es inferior a los dos años de prisión.

Esta afirmación la sostiene en razón de la declaración indagatoria del señor B.B., quien fue enfático al afirmar que consume drogas y negó que se dedique a la venta o distribución de drogas; al igual que la declaración indagatoria del otro sindicado R.B.C., quien negó haber comprado droga alguna al señor B.B., y que éste se dedique a dicha actividad.

La parte actora también señala, que en diligencias anteriores adelantadas por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas (autoridad a cuyas órdenes se mantenía el sindicado), por el delito Contra la Salud Pública contra DOMINGO E.B.B., existen claras referencias al hecho de que éste, más que un delincuente dedicado al negocio de venta y distribución de drogas, es drogo-dependiente, consumidor de drogas.

En consideración del recurrente, el hecho descrito se constata del informe policial del 16 de abril de 2005, rendido por el Subteniente 7709, R.G., en donde se hace referencia a las condiciones en que fue encontrado el señor B.B., dormido en los predios de la escuela JOSÉ DEL C. ECHEVERS, del Corregimiento de las Margaritas, conducta propia de un enfermo, físico dependiente de drogas y quien debería ser sometido a tratamiento médico y medida de seguridad, en los términos que prevé el artículo 263F del Código Penal. Aunado a ello, la declaración del encartado, con fecha de 18 de abril de 2005, quien señala que es consumidor de drogas desde los diecisiete años. (Ver fojas 2-3, 13-15 del expediente 479-2005)

La parte actora argumenta que, si bien en la presente causa el hecho punible ha sido debidamente acreditado, toda vez que al señor B.B. le fueron encontrados seis carrizos de la droga conocida como cocaína, las constancias procesales dan cuenta que su conducta de conformidad con las condiciones materiales de los hechos parece enmarcarse dentro del presupuesto penal contenido en el párrafo primero del artículo 260 del Código Penal.

En este sentido, estima el representante del señor...

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