Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Mediante resolución judicial de 21 de agosto de 2006, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, no admitió la acción de amparo de derechos fundamentales presentada por el licenciado A.V., en representación de Cable & Wireless Panamá, S.A., contra el Auto No.1186 de 11 de agosto de 2006, proferido por el Juzgado Décimo Séptimo, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Primer Tribunal Superior determinó que contra el acto atacado en amparo procedía el recurso de apelación, por lo tanto, no podía admitirse la demanda por incumplimiento de lo previsto en el numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial, es decir, por el no agotamiento de los medios ordinarios de impugnación (fs.33-37).

Contra la anterior decisión judicial, el apoderado judicial de la amparista presentó recurso de apelación, en el cual expone su disconformidad con el fallo proferido por el Primer Tribunal Superior. Señala la recurrente que no se tomó en consideración los perjuicios que está ocasionando el acto censurado y que, por los daños y perjuicios irreparables y de urgencia notaria, procedía la admisibilidad de la acción de amparo impetrada obviando el cumplimiento de otros requisitos, al ser el remedio constitucional mas eficaz, pues es el único que puede lograr la suspensión del acto atacado.

Es por ello, continúa argumentando la apelante, que el tribunal primario de amparo no se percató de la existencia de órdenes contradictorias en el Auto que se está atacando mediante la acción de amparo, por lo que A. se puede soslayar que tal vía de impugnación en el presente caso es totalmente ineficaz, toda vez que tales recursos se surten en un efecto devolutivo, lo cual significa que no se suspenderían los graves perjuicios que están ocasionando las órdenes impugnadas....

Aunado a lo anterior, la recurrente sostiene que la orden atacada en amparo ejerció funciones que no son propias de su competencia, sino que le corresponden a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, anteriormente llamada Ente Regulador de los Servicios Públicos. Por lo tanto, solicita que una vez revocada la resolución judicial apelada, se le ordene al Primer Tribunal Superior que admita la acción de amparo de derechos fundamentales promovida (fs.39-47).

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