Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Marzo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, cursa ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por la firma forense A., F. y F. en representación de la Asamblea de Propietarios del P.H. Torre Global, en contra de la supuesta orden de hacer contenida en el Auto Nº 1250 de fecha 23 de agosto de 2006, expedido por el Juzgado Décimo Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil. Mediante el presente recurso de impugnación, la amparista pretende la revocatoria de la resolución de fecha 25 de septiembre de 2006, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, en el cual esta autoridad resuelve declarar no viable la acción constitucional ensayada.

Como ya se dijo, en el acto censurado (fs.147 y ss), el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, declaró no viable la acción de amparo propuesta por la Asamblea de Propietarios del P.H.T.G., al estimarla improcedente por motivos formales que no fueron inicialmente advertidos en la etapa de admisibilidad.

El Tribunal A-quo sostuvo que la amparista no aportó la copia autenticada del acto atacado, sino una copia simple e ilegible de la misma, y que se limitó a indicar que no le fue posible obtener la copia auténtica sin demostrar que realizara gestiones para obtenerla y que el funcionario acusado se le hubiese negado o dejado sin respuesta su solicitud.

Otra causa para denegarle curso a la acción propuesta, el A-quo manifestó que como la orden impugnada está dirigida contra la administración del P.H.T.G., a cargo de la empresa Servicios y Asesorías, S.A., la proponente de la presente acción de amparo, la Asamblea de Propietarios del P.H.T.G., carece de legitimación activa para promoverla, por no ser los "perjudicados o agraviados" con la medida exhibitoria.

Oportunamente, la firma forense A., F. y F., anunció y sustentó recurso de apelación en contra de la resolución del Tribunal Superior, desarrollando en su extenso memorial (fs.156-169), argumentos dirigidos a desarticular los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

Empezando por el tema de la legitimidad, la recurrente se apoya en las estipulaciones del Reglamento de copropiedad del P.H.T.G., y en los artículos de la Ley 13 de 1993 y sus modificaciones, para rebatir lo planteado por el A-quo, respecto a la carencia de legitimidad del accionante para entablar la presente iniciativa.

Al explicar los motivos por los cuales se dejó de aportar la copia autenticada del auto impugnado, la amparista manifestó...

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