Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Abril de 2007

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.J.G., actuando en representación de A.F., ha presentado recurso de apelación contra la resolución de fecha 13 de noviembre de 2006, emitida por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, dentro de la acción de Amparo de Garantías Constitucionales interpuesta contra la resolución Nº39 de 20 de septiembre de 2006, emitida por el señor Gobernador de la Provincia de H..

Se observa que por medio del acto impugnado a través de la acción de Amparo y emitido por el señor Gobernador de la Provincia de H., se revocó una resolución proferida por la Alcaldía del Distrito de Guararé, y se acogió la solicitud de lanzamiento por intruso presentada contra el señor A.F.. Advirtió el amparista que esta actuación vulnera el contenido del artículo 32 de la Constitución Nacional.

Seguidamente, la citada pretensión constitucional fue puesta en conocimiento del Tribunal Superior de Cuarto Distrito Judicial, quien luego de admitirla, resolvió el fondo de la controversia, indicando que en el caso que nos ocupa no se ha vulnerado el principio del debido proceso legal, ya que se pudo verificar que la norma legal supuestamente contravenida (artículo 147 de la Ley 38 de 2000), permite decretar pruebas de oficio para aclarar puntos oscuros. En virtud de ello, negó la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

Conocida la decisión del citado tribunal colegiado, el amparista anunció y sustentó su recurso de apelación contra la resolución referida, sobre la base que:

"... la Ley prohíbe al funcionario administrativo practicar las pruebas que se practicaron en primera instancia, y eso es lo que se observa claramente de los artículo que citamos con nuestra Acción. A nuestro parecer el Tribunal Superior hace una pésima interpretación del artículo 147 de la Ley 38 de 2000 ...

si dejamos al funcionario administrativo o judicial de

segunda instancia practicar todas las pruebas que quiera sin que sean realmente

necesarias para aclarar, entonces estamos ante un exceso de poder muy peligroso

en manos de los funcionarios de segunda instancia. ...".

Consideraciones y Decisión del Pleno:

Luego de constatar las motivaciones tanto del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, como del apelante, procedemos a verificar si la decisión proferida por el citado tribunal colegiado, se adecua a las normas legales y jurisprudenciales que sobre A. de Garantías Constitucionales se han desarrollado.

Para ello, traemos a colación el hecho que el fundamento...

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