Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Junio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, de la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado LUIS BANQUE, en favor de J.S.A., quien se encuentra sometido a los rigores de la detención preventiva, a órdenes de la Fiscalía Quinta del Primer Circuito Judicial de Panamá, por la supuesta comisión de delito contra el patrimonio (robo de auto) en perjuicio del señor C.A.P. CASTILLO.

DECISION DE PRIMERA INSTANCIA

La alzada se dirige contra la Sentencia 1ª No.17 de 20 de marzo de 2003 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la cual se declara legal la detención preventiva aplicada a SANTAMARIA ALMANZA.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia arriba a tal conclusión, tras considerar que la privación de libertad fue dispuesta por autoridad competente, la pena mínima excede los dos años de prisión, se estableció que se utilizó arma de fuego en la realización del hecho punible.

DISCONFORMIDAD DEL APELANTE

El licenciado L.B. en los ocho (8) hechos que fundamentan su extenso escrito de apelación, manifiesta básicamente que su defendido, el agente policial J.S.A. se encuentra privado de libertad desde hace seis meses acusado por el delito contra el patrimonio porque la Fiscalía consideró que las pericias de huellas dactiloscópica encontrado en la diligencia de Inspección Ocular realizado al vehículo objeto del delito que se investiga coincide con las características individuales de S.A., sin embargo, dentro del expediente militan varias pruebas (la declaración indagatoria rendida por SANTAMARIA ALMANZA; la declaración jurada del sargento M.M. DE LA HOZ; las declaraciones juradas del sub teniente H.B. y el C.J.L.P.R. del cuartel GELABERT de la Policía Nacional y jefe inmediato del agente de policía J.S.) que señalan y confirman que el prenombrado se encontraba de turno el día que se ubicó el vehículo robado y que por haber participado en esa operación es que su defendido tuvo acceso al vehículo, revisarlo y es por lo que aparecen sus huellas dactilares en el mismo.

El apelante también cuestiona en su escrito las diligencias de reconocimiento en rueda de detenido practicada al agente SANTAMARIA ALMANZA por los reconocedores A.G.C. y C.A.C., señalando que el primer reconocedor solo manifestó que el perfil de S.A. era parecido a uno de los asaltantes y el segundo señaló que S.A. era el no.2 de la fila pero agregó que el día de los hechos llevaba bigotes y su defendido por ser agente policial le esta prohibido tener bigotes, por lo que se equivocan ambos reconocedores en dichas diligencias.(fs.25-27)

CONSIDERACIONES Y DECISION DE LA CORTE

Procede el Pleno de la Corte Suprema de Justicia a revisar el recurso de apelación interpuesto, a fin de determinar si la declaratoria de legalidad de la detención preventiva de SANTAMARIA ALMANZA cumple con las exigencias constitucionales y legales.

Este proceso tiene sus inicios con la denuncia interpuesta por el señor C.A.P., propietario del vehículo M.L., con placa No.201055, en la que pone en conocimiento de las autoridades que el día 18 de mayo de 2002 en los predios de la Bodega Tip Top, dos sujetos portando armas de fuego le despojaron de su vehículo.

Consta en el expediente que dicho vehículo M.L. color gris fue utilizado para cometer asaltos a diversas estaciones de gasolina. Así, el día 25 de mayo del 2002, el C.S.A.G.C., quien prestaba servicios en el establecimiento ESSO ON THE RUN de La Locería, observó cuando dicho vehículo...

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