Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Junio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación llegó al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, acción de hábeas corpus presentada por el licenciado L.H.R., con el objeto de que se declare ilegal la detención preventiva que sufre su representado J.P.R..

La alzada la dirige contra el Auto Nº16-P.I. de fecha 8 de abril de 2003, expedida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, que declara legal dicha detención.

El libelo de sustentación de apelación (fs.27-31) se fundamenta en los siguientes hechos:

"PRIMERO: Según providencia fechada 8 de noviembre de 2002, la Fiscalía tercera del Circuito Judicial de Colón decreta la Detención Preventiva del señor J.P.R., sumariado por la supuesta Comisión de un Delito Contra el Patrimonio en Perjuicio de la empresa MISHAL, S. A.

SEGUNDO

Que contra dicha Resolución se interpuso Formal Demanda Constitucional de Habeas Corpus por considerar la parte actora que dicha Detención Preventiva adolece de los requisitos que establece la Ley.

TERCERO

Que según Auto No.16-P.I., calendado 8 de abril de 2003 el Segundo Tribunal Superior de Justicia declara Legal la Detención Preventiva que pesa sobre el señor J.P.R., por considerar "Que el mismo no se le infringido el debido Proceso establecido en la Constitución Nacional y en las Leyes de la República, ni tampoco las normas que regula dicha medida cautelar, la que fue ordenada por Autoridad Competente."

En este Sentido somos de la opinión que el fundamento fáctico esgrimido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia no cumple a cabalidad los requisitos establecido en la Ley específicamente en el artículo 2152 del texto Único.......................................................

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Nuestra inconformidad en contra de la Resolución apelada, la basamos en el hecho de que:

NO HAY UN SEÑALAMIENTO DIRECTO CONTRA NUESTRO REPRESENTADO.

LAS CONTRADICCIONES PLANTEADAS POR LOS AGENTES DE SEGURIDAD J.C.T. y PANTALEÓN NÚÑEZ, NO FUERON PONDERADAS EN BASE AL PRINCIPIO DOCTRINAL Y CONSTITUCIONAL DEL IN DUBIO PRO REO.

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Analizando ambas declaraciones se aprecia claramente una evidente contradicción en lo visto y lo dicho por los Agentes CHERIGO TUÑÓN y NÚÑEZ CEDEÑO, ya que el primero enfatiza que la persona que vio, tenía una BOLSA PLÁSTICA A RAYA PEQUEÑA, y por otro lado el último categoriza que lo que vio fue un SOBRE AMARILLO. Estas contradicciones en un aspecto de tanta relevancia como lo es: El objeto que lleva en sus manos un sujeto en actitud según indican los declarantes "EXTRAÑA Y SOSPECHOSA" demuestra categóricamente una inconsistencia en cuanto a una circunstancia fundamental del hecho que se investiga, ya que se habla de un hurto de dinero en la compañía M., S.A., y precisamente éste es uno de los argumentos de base que el Ministerio Público de manera suspicaz toma en consideración para la aplicación de la medida cautelar de Detención Preventiva..........

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...emerge la figura doctrinal conocida como IN DUBIO PRO REO, ya que acreditada tal contradicción, la Detención Preventiva dictada por el Ministerio Público y confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, se basa en una mínima sospecha.................

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En la Providencia en virtud de la cual se decrete la recepción de la Declaración Indagatoria al señor J.P.R.D., argumenta el Ministerio Público que el Denunciante SANMUKH PARSOTAM, manifiesta que nadie vio salir al prenombrado R.D., hecho que fue negado y explicado categóricamente por los empleados de la empresa E.G.D., JOSÉ FREILE y E.V., (todos ellos trabajadores de la empresa Mishal, S.A.) Quienes en su Declaración Jurada manifestaron que vieron salir de la empresa Mishal, S.A. por el área de la Bodega al señor J.P.R. el día 12 de octubre del 2002, además que explican que entre la bodega y la oficina (lugar donde se encontraba (M.G., V.A., E.J. y demás personal de oficina) no hay visibilidad hacia la bodega de la empresa, por lo que evidentemente no se puede ver quien entra y quien sale de la empresa por el lado de la bodega, lugar por donde salió el señor J.P.R..

Honorables señores magistrados no compartimos el criterio del Segundo Tribunal de Justicia en el sentido de que las excepciones que presentamos deben ser demostradas en la etapa plenaria del proceso, toda vez que en este momento procesal lo que debatimos es la ilegalidad de la detención preventiva del prenombrado J.P.R., y los argumentos y fallos citados, se refieren precisamente a la aplicación de manera equivocada e ilegal de la más drástica de las medidas cautelares como lo es la detención preventiva y que han sido subsanadas sabiamente por nuestra más alta Corporación de Justicia.

..."

Los hechos relacionados con esta acción constitucional, dan cuenta que el sumario se inicia con la formal denuncia ante la Policía Técnica Judicial, Agencia de Colón, suscrita por el señor SANMUKH PARSOTAM, por el supuesto delito de hurto hecho ocurrido en la compañía MISHAL, S.A., la cual preside, hecho ocurrido el día sábado...

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