Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 16 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma PARDINI & ASOCIADOS, en representación legal de la sociedad de Estados Unidos de América, BEAL BANK, S.S.B., y en calidad de TERCERO INTERESADO, interpuso recurso de apelación contra la Resolución dictada el 4 de abril de 2003, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales promovida por ADMINISTRADORA F.T., S.A., mediante el cual se revocó el Auto Nº 07 de 3 de enero de 2003, dictado por la Juez Decimocuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, que decreta diligencia exhibitoria, como aseguramiento de pruebas solicitada por BEAL BANK, S.S.B., en contra de ADMINISTRADORA F.T., S.A.

El Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución de 4 de abril de 2003, decidió CONCEDER la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por ADMINISTRADORA F.T., S.A. contra la Juez Decimocuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá; y, como consecuencia de ello, REVOCA el Auto Nº 07 de fecha 3 de enero de 2003, dictado por dicha funcionaria de la jurisdicción civil.

Dicha resolución impugnada que resuelve la acción de amparo de garantías constitucionales en su parte motiva expuso lo siguiente:

"...

En opinión de este Tribunal Colegiado, no se requiere de mayor esfuerzo jurídico para concluir que le asiste razón a la proponente de la acción de amparo bajo estudio, al demandar la revocatoria del Auto No.07 de fecha 3 de enero de 2003, dictado por la Juez Decimocuarta de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Lo anterior es así, ya que si bien la revisión de los antecedentes remitidos por dicha J. permite conocer que la solicitud de acción exhibitoria en comento cumplía las expectativas formales que, a la luz de los artículos 815 y 817 del Código Judicial, se hacen necesarias para los efectos de tener al citado ente bancario como parte legítima, pues, de un lado, en el escrito contentivo de tal solicitud se hace mención del fin que persigue BEAL BANK, S.S.B. con la práctica prejudicial de ese medio probatorio (al dejar consignado que sus resultados serán utilizados en un futuro proceso ordinario declarativo que por una cuantía de B/.500,000.00 promoverá contra ADMINISTRADORA F.T., S.A.)

Y, de otro lado, se expresa la razón que justifica la práctica de la meritada diligencia exhibitoria, en calidad de aseguramiento de pruebas (al indicar la firma forense PARDINI & ASOCIADOS que "BEAL BANK, S.S.B. tiene el temor fundado que dichas evidencias pueden desaparecer, destruirse o dañarse; lo que afectaría de manera directa el derecho probatorio de nuestro representado"); la Juez civil demandada, al autorizar su práctica, en base a los puntos antes transcritos, lo hizo en menoscabo o detrimento del precepto contenido en el artículo 29 de la Constitución Nacional, puesto, que, como lo tiene señalado la apoderada judicial de la amparista, con ello dejó de lado que en los puntos cuestionados, distinto al querer del párrafo segundo del citado artículo 89 del Código de Comercio, BEAL BANK, S.S.B., a propósito de obtener la información requerida, solicita, de manera muy general, la revisión de una amplia documentación, "incluyendo más no limitados a documentos internos (cartas, faxes, memorándum, telegrama, correo electrónico interno o externo, o cualquier tipo de comunicación), correspondencia externa (cartas, faxes, memorándum, telegrama, correo electrónico interno o externo, o cualquier tipo de comunicación), asientos contables, informes anuales o mensuales sobre actividades y/o rendimientos".

..."

En el libelo de apelación del amparista, en calidad de tercero interesado, señaló, entre varios fundamentos, lo siguiente:

"...

Es incuestionable que, el examen de documentos privados de una empresa debe estar sujeto al principio de la proporcionalidad, el cual se basa en la adecuación de los medios a los fines. En este sentido, la inspección y examen de los libros y registros de las empresas comerciales, mediando en todo caso la autorización previa de una autoridad jurisdiccional, debe quedar enmarcada a un examen razonable de la documentación requerida, en forma proporcional y guardando en todo caso, dentro de los límites que en cuanto al contenido y alcance de éste examen ya ha reconocido el Honorable Pleno en copiosa jurisprudencia.

...

En nuestra opinión, que la orden de hacer contenida en la resolución emitida por la Juez demandada no viola la garantía de la inviolabilidad de la correspondencia contemplada en el artículo 29 de la Constitución de la República...

Esta norma constitucional admite la posibilidad que la correspondencia y demás documentos privados puedan ser examinados cuando se cumplan con los requisitos que ella misma establece, a saber: 1) que exista una orden de autoridad competente; 2) que se establezcan los fines específicos del examen; y 3) que el examen se haga de acuerdo con los trámites legales.

Conforme el Primer Tribunal Superior, la orden es violatoria de la garantía constitucional porque se ordena la exhibición general de documentos sin especificar el objeto del examen y porque es ilegal al no cumplirse con los parámetros del artículo 89 del Código de Comercio...

...

En la orden de hacer impugnada se cumplen todos los presupuestos mínimos señalados en al (sic) Ley, para que se considere que no hubo, a través de la diligencia ordenada, violación a la garantía constitucional invocada. En este sentido, la orden impugnada accede a solicitud de parte interesada; los libros y documentos a exhibir pertenecen a la empresa demandada, quien tiene interés o responsabilidad en el proceso que se ventila ante la autoridad que emitió la orden; y, además, queda evidenciado la relación substancial que se pretende probar con la diligencia.

En un principio, y examinándola en forma aislada, pareciera que efectivamente la orden tiene un carácter general que no cumple con los parámetros legales; sin embargo, se observa en los antecedentes...

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