Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha recibido ante la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, el Recurso de H.C., interpuesto por el Licenciado S.V.C. a favor de F.E.V.A.Y.F.C.E.G. y en contra de la Fiscalía Segunda del Tercer Circuito Judicial de Panamá con sede en la Chorrera.

En aquella ocasión el licenciado V. sustentó su petición basado en los hecho que a continuación se enumerarán:

"Primero: Que el día 30 de septiembre de 2002 los señores F.V.A. (SIC) FABIAN ESCOBAR GONZÁLES fueron detenidos por los miembros de la Dirección de Investigación Policial de Arraiján al mando del Sargento 2do D-OCAÑA con placa policial Nº 13238 sin que mediara una orden de detención fundamentada, acusados supuestamente de Cometer un Robo a M. armada en perjuicio de los señores WU XIUN Y QUON LIANG YUYU.

Segundo

Que el señor F.V.A. fue sacado de su residencia ubicada en Arraiján barriada 7 de septiembre por los miembro del DIIP de ARRAIJÁN cabo segundo FARRAGAUT con placa policial 17325 y el agente L- MARTÍNEZ con placa policial 22274 al mando del Sargento Segundo D-OCAÑA (CONSTA EN FOJA 44) sector 10, sin que para ello mediara una orden de allanamiento prueba de ello, que familiares de los detenidos nos llamaron para que lo asistiera, cuando llegamos al lugar le solicitamos a los miembros de (sic) Policía Nacional que nos mostrara la orden de allanamiento, pero ninguna autoridad de policía mostró dicha orden los cuales se mostraron muy grosero e irrespetuosos com mi persona, por lo que preguntamos por la Corregidora y no manifestaron que ella no estaba practicando el allanamiento sino su secretaria como funcionaria delegada, fue así que nos dirigimos a dicha funcionaria, señora E.C., para pedirle la orden de allanamiento y jamás me mostró la respectiva orden.

Tercero

Que a pesar que la funcionaria fue advertida que estaba cometiendo una arbitrariedad un Abuso de Autoridad y P. ilegal una persona de su libertad dicha funcionaria continuó realizando la diligencia de allanamiento hasta terminarla, fui a quejarme con el Coordinador del Corregidores de Arraiján para que me diera una explicación al respecto, tal funcionario me evadió.

Cuarto

Que la diligencia de Allanamiento la firmo (sic) FELIZ VEJARANO en la Estación de Policía de Arraiján ya detenido consta en foja (45) y después que habían registrado su casa sin que mediara una orden escrita expedida por autoridad competente.

Quinto

Que a pesar que los jóvenes FELIZ VEJARANO Y FABIAN ESCOBAR están privado de su libertad ilegalmente, por acusaciones temerarias de parte de uno asiáticos (sic), jamás han sido reconocidos por los denunciantes consta en foja 78 del expediente, ya que estos de acuerdo al informe policial rendido...

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