Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Febrero de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de sendos recursos de apelación interpuestos por la licenciada F.Q. y Vallespi, en representación de R.Q.V., y por la firma forense C.B. y Asociados, en representación de la sociedad Herrera Galves & Cia., S. enC., contra la resolución judicial fechada 4 de diciembre de 2002, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, por medio de la cual concedió la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta por Hogares Crea de Panamá, S.A., contra el Auto de 11 de julio de 2001, proferido por el Juez Primero, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en donde dicho Auto dejaba sin efecto las aprehensiones realizadas sobre bienes o propiedades pertenecientes a L.C.H.L. y M.H.A., y además se admitió a la sociedad H., Galves & Cia., S. en C., como tercero interviniente en la presente acción de amparo.

El Primer Tribunal Superior fundamentó su decisión, en el hecho de que el acto demandado violó la garantía fundamental del debido proceso legal, toda vez que el proceso que se sigue contra H.L. y H.A. relacionado con drogas no ha finalizado ya que se encuentra pendiente mediante un sobreseimiento provisional. Asegura el Primer Tribunal que los bienes aprehendidos productos de ese supuesto ilícito, de conformidad con "el artículo 29 de la Ley No.23 de fecha 30 de diciembre de 1986 (reformado por la Ley No.13 de 27 de julio de 1994),... sólo permite la liberación de los bienes que se hayan aprehendidos en el mismo, cuando tal "causa sea decidida en forma definitiva por el tribunal jurisdiccional competente", evento este que el propio Juez Primero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá reconoce aun no ha tenido lugar en el proceso penal de que se ha hecho mérito..." (fs.115-116).

La apoderada judicial de R.Q.V., Juez Primero, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, solicitó en el libelo de apelación que se revocara la decisión del Primer Tribunal Superior, porque la resolución que emitió en el ejercicio de su cargo se ajusta a derecho, toda vez que los bienes aprehendidos pertenecen a un ente jurídico y no a los sindicados, además de que el juzgador de instancia tiene la discrecionalidad para pronunciarse sobre los mismos (fs.118-122).

La firma forense C., Brux y Asociados, también solicitan que se revoque la resolución apelada y se deniegue el amparo presentado, pues los bienes decomisados no pertenecen a los...

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