Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Junio de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado D.Z.R., en representación de A.M.G., contra la Sentencia No. 10 de 1º de junio de 2001, expedida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La referida sentencia penal revocó la Sentencia No. 49 de 3 de julio de 2000 proferida por el Juzgado Primero Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, y en su lugar declaró penalmente responsable a A.M.G. por el delito de lesiones personales culposas en detrimento de E.G.D.L., condenándolo a la pena de dos años de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y de la profesión de conductor de transporte colectivo por igual período.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante resolución de 4 de abril de 2003, el Primer Tribunal Superior de Justicia declaró no viable la acción de amparo presentada por el licenciado ZARATE, por considerar que no habían sido agotados los medios impugnativos previstos en la ley, para atacar la decisión judicial objeto de Amparo.

    En este contexto, el A-quo destacó que el Tribunal de Apelaciones y Consultas había señalado en su informe de conducta, que la defensa técnica del señor M.G. había recientemente introducido una solicitud de reemplazo de la pena de prisión, misma que había sido negada en primera instancia a través del Auto No. 55 de 2003, y que aún se encontraba pendiente de decisión un recurso de apelación introducido contra dicho auto.

    En estas circunstancias, el Tribunal de primera instancia estimó que el amparista no había cumplido con la exigencia prevista en el artículo 2615 numeral 2 del Código Judicial, señalando que para considerar agotados los medios impugnativos (como presupuesto procesal para la interposición del A., no sólo se requiere la presentación de recursos legales, sino también que dichos recursos hayan sido resueltos, lo que no ocurría en este caso. Por ende, el Tribunal declaró la no viabilidad de la acción presentada.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    El apoderado judicial del amparista se opone al razonamiento esgrimido por el tribunal de primera instancia, indicando básicamente que dicho tribunal ha confundido dos órdenes de hacer distintas, contenidas en resoluciones judiciales diferentes.

    Aclara el postulante, que el recurso de apelación que se encuentra pendiente de decisión no recae en la sentencia penal condenatoria...

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