Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado ADOLFO PITTI en representación de L.O.S., contra la Resolución S/N de 16 de junio de 2003, expedida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal.

La resolución judicial impugnada fue dictada dentro del proceso penal seguido a LUIS OLVADO SOSA por delito de Homicidio Culposo en perjuicio de I. A.. Dicha resolución, reforma el Auto Vario No. 433 de 27 de agosto de 2002, en el sentido de negar el reemplazo de la pena de privación de libertad aplicada al sindicado, y mantener la inhabilitación del señor SOSA para conducir vehículo a motor.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante resolución de 5 de septiembre de 2003, el Primer Tribunal Superior de Justicia decidió DECLARAR NO VIABLE la acción de amparo presentada por el licenciado PITTI, con sustento en las siguientes razones:

    "Por lo anterior, le correspondería, entonces, a este Tribunal llevar a cabo el pronunciamiento de fondo en torno al amparo bajo examen, mas, sin embargo, existe sobre la materia que se debate en tal acción de carácter extraordinaria, criterio jurisprudencial sentado por el Pleno de la Honorable Corte Suprema de Justicia, que no hacen posible dicho pronunciamiento, ya que, conforme a la citada doctrina constitucional, se considera que las resoluciones judiciales, como la que se impugna mediante la presente acción de amparo de garantías constitucionales, 'no contiene un mandato imperativo para hacer o no hacer algo'...que viole los derechos y garantías que la Constitución consagra...' sino que se trata de una decisión jurisdiccional pronunciada a solicitud de parte y en uso de las facultades legales conferidas a los jueces por las disposiciones legales pertinentes'..."

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    De acuerdo al escrito presentado por el apoderado legal del amparista, la decisión del Tribunal A-quo debe ser revocada, y decidirse el fondo de la acción de tutela constitucional subjetiva, por dos razones fundamentales:

    En primer término, el apelante subraya que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia no ha sido uniforme, en cuanto a considerar si el auto que concede o niega el reemplazo de una pena de privación de libertad, constituye o no, una orden de hacer o no hacer.

    Sin perjuicio de lo anterior, el actor ha manifestado que en este caso, más que discutirse el...

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