Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 17 de Diciembre de 2003

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce este Máximo Tribunal de Justicia, de la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales propuesta por el licenciado JULIO CANDANEDO en representación de A.G.A., contra el Auto No. 880 de 16 de septiembre de 2003, emitida por el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí.

La resolución judicial impugnada fue dictada dentro del proceso ejecutivo hipotecario incoado por el señor A.A. contra YASUIL INVESTMENT INC. Se trata de un auto de mejor proveer, a través del cual se ordena la práctica oficiosa de una prueba pericial, a fin de determinar la autenticidad de la firma de un documento aportado al proceso que se adelanta en el Juzgado Segundo de Circuito Civil de Chiriquí.

  1. LA RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

    Mediante resolución de 30 de septiembre de 2003, el Tribunal Superior de Justicia del Tercer Distrito Judicial NO ADMITIO la acción de amparo, al señalar que conforme a nutrida y reiterada jurisprudencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, "las diligencias para mejor proveer no pueden ser atacadas por la vía de amparo, siendo que, esta es una facultad legal que le otorga la ley en el ejercicio de sus funciones a los mismos."

    Adicionalmente, el Tribunal A-quo destacó que para que un acto sea atacado por la vía de amparo, es indispensable que dicho acto contenga una orden de hacer o no hacer, lo que no ocurre en relación al auto dictado por el Juzgado Segundo de Circuito de Chiriquí, razones éstas que justificaron la decisión de no admitir la acción de tutela constitucional.

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    De acuerdo al escrito presentado por el apoderado legal del amparista, la decisión del Tribunal A-quo debe ser revocada, y admitirse la acción de Amparo de Garantías Constitucionales.

    El recurrente justifica su postura, argumentando básicamente que los autos para mejor proveer sólo deben dictarse dentro de procesos de conocimiento, insistiendo en que el auto dictado por el Juzgado Segundo de Circuito Civil de Chiriquí viola el debido proceso, pues rompe con la neutralidad del juzgador, al suplir la actividad probatoria de las partes.

    Por tal razón, solicita que la decisión del a-quo sea revocada, y en su lugar se admita y conceda el Amparo de Garantías Constitucionales promovido por su mandante.

  3. DECISION DEL TRIBUNAL AD-QUEM

    Surtidos los trámites pertinentes, el Pleno de la Corte se apresta a decidir la alzada.

    Una vez examinada la actuación recurrida, esta Superioridad coincide con la decisión del...

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