Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Enero de 2007

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución18 de Enero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de la demanda de amparo de derechos fundamentales interpuesta por la firma de abogados Bravo Dutary y Asociados, en representación de M.M.C., contra la orden de hacer contenida en la Sentencia No. 22-06/331-05, de 10 de mayo de 2006, expedida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas integrado por los Juzgados Decimotercero, Decimocuarto y Decimoquinto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, conforme a la que se revoca la Sentencia No. 54-05, de 10 de agosto de 2005, proferida por el Juzgado Tercero Municipal Civil del Municipio Judicial de Panamá, dentro del proceso sumario para el cobro de honorarios profesionales, instado por la licenciada M.M. C. contra S.P.A. P..

I.La resolución apelada

El Primer Tribunal Superior de Distrito conoció en primera instancia de la presente acción de tutela de derechos y garantías fundamentales, y mediante resolución de 13 de junio de 2006, objeto del presente recurso de apelación, decidió no darle curso a la demanda principalmente por las siguientes razones:

  1. El acto demandado no se trata de una orden de hacer arbitraria, sino el ejercicio de una competencia legal atribuida a una autoridad encargada de impartir justicia;

  2. El amparo constitucional no es un instrumento que da lugar a una tercera instancia del proceso principal; y,

  3. El amparista pretende que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la apreciación probatoria que hizo el juzgador ad-quem en el proceso originario, que determinó la revocatoria de la sentencia No. 54-05, del Juzgado Tercero Municipal, y según jurisprudencia sentada, esa pretensión no es acorde con la finalidad de la acción extraordinaria ensayada (Cf. fs. 58-59).

  1. Fundamento del recurso de apelación

    La resolución del Primer Tribunal Superior de Justicia fue objeto de impugnación por la firma que patrocina los intereses de la licenciada M.M.C., porque afirma que la demanda de amparo debió ser admitida por cuanto ha sido violado el debido proceso, en el proceso en el que el Tribunal de Apelaciones y Consultas revocó la sentencia No. 54-05, de 10 de agosto de 2005, que condenaba a la señora S.A., al pago de la suma de B/.2,000.00, en concepto de honorarios profesionales, además de declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación invocada por la demandada, resolución del Tribunal de Apelaciones y Consultas que la amparista estima es violatoria del debido trámite legal.

    Afirma...

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