Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Julio de 2003

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución18 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia ha recibido Acción de Amparo de Garantías Constitucionales en grado de apelación en contra de la Sentencia de 8 de enero de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia.

Dicha acción fue interpuesta por el Licenciado Eduardo E. Ríos, en representación de señor A.C..

En primera instancia, la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales se interpuso en contra de la orden impartida por el Licenciado J.C.T., Juez Duodécimo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El acto impugnado es el Auto Nº 2053, en el mismo se observan una serie de consideraciones hechas por el señor J.T.; en el mencionado auto se dijo:

".....la parte demandante mediante su apoderado judicial presentó memorial de Desistimiento Condicional del Proceso.

Tal petición está sustentada en que ambas partes han llegado a un arreglo fuera del proceso, ya que la parte actora recibió el pago de la suma acordada por los deudores.

A foja 168 del expediente, se tiene la providencia de 2 de julio de 2002, en la que este Despacho Judicial corre en traslado el desistimiento condicional impetrado, por lo que el demandado en el término oportuno presentó memorial en la que se opone a la misma. Sin embargo, solicita y de manera especial que este J. reconozca que se ha extinguido la obligación bajo la modalidad de excepción de pago, ya que con el documento presentado por el demandante está probada la misma.

La disconformidad del demandado se basa en que el documento que sirve de sustento probatorio-Acuerdo Privado visible de fojas 1598 a la foja 162, no fue suscrito por el señor G.P. y la cifra que propuso el Banco sobrepasa la cantidad que se reclama.

Para resolver, se tiene que el desistimiento del proceso, al tenor del Artículo 1087 del Código Judicial, está inspirado en el principio dispositivo en que, si es requerida la acción de parte para iniciarlo, basta la voluntad de la misma para terminarla en cualquier momento.

Por otro lado, el apoderado judicial del demandante lo sustenta en que su poderdante ha recibido ha satisfacción la suma acordada por los deudores se han comprometido a desistir de una denuncia en la Superintendencia de Bancos y de un proceso ordinario en el Juzgado Segundo del Circuito Civil de Colón (ver hecho cuarto y quinto de la solicitud).

De lo anterior se desprende claramente que la simple confesión del demandante es válida para acreditar que la obligación fue pagada, y tal premisa se subsume en lo que señala el artículo 1043 del Código Civil, el cual expresa que "las obligaciones se extinguen: por el pago o cumplimiento;....".

El fundamento de la demanda de amparo de garantías constitucionales, se observa en los siguientes hechos:

"Primero: Mediante Auto Nº 2053 del 28 de Octubre de 2000 el Juzgado duodécimo de circuito, Ramo Civil, se aprobó el desistimiento del Proceso presentado por Bancafé Panamá, S.A., contra M., S.A., y otros en el marco del proceso ejecutivo hipotecario que cursa en este Tribunal.

Segundo

No obstante lo anterior cursa en dicho Tribunal tercería C. presentada contra las partes en el proceso ejecutivo hipotecario incoado por Bancafé contra M., S.A., y otros apoyado en el Auto Nº41 de 24 de julio de 2001, proferido en la Jurisdicción Laboral por el Juzgado Segundo de Trabajo de Colón.

Tercero

El juzgado Décimo Segundo de Circuito, Ramo Civil de Panamá concedió Recurso de Apelación a los proponentes de la...

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