Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Agosto de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la sentencia de 27 de abril de 2004 proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por la licenciada M.M.C., quien en representación del señor J.D.J. V. recurrió el Auto No.15 de 5 de julio de 2002 proferido por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Auto No. 15 de 5 de julio de 2002 que se constata en el folio 8 del cuadernillo de amparo fue emitido dentro del proceso penal instaurado por el señor J.D.J.V.G., quien manifestó a las autoridades de investigación criminal la desaparición de varias cabezas de ganado, señalando como presuntos infractores del hecho a los ciudadanos ISMAEL y JOSE FRIAS.

Resuelve la resolución judicial recurrida en amparo que:

"...el suscrito JUEZ TERCERO DE CIRCUITO DE LO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMA, SUPLENTE ESPECIAL ENCARGADO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD de la diligencia calendada 31 de enero de 2002, que dispuso la indagatoria y la detención preventiva de ISMAEL FRIAS y de JOSE FRIAS; SOBRESEE DEFINITIVAMENTE de manera objetiva e impersonal dentro del sumario instruido por delito de Cuatrerismo en perjuicio de J. de J.V.G.; y se ordena la compulsa de copias para que se investigue a JUAN DE J.V.G. por la posible comisión del delito Contra la Administración de Justicia."

LA RESOLUCIÓN RECURRIDA:

En el folio 26 del cuadernillo de amparo reposa la resolución recurrida, que fue proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia el pasado 27 de abril de 2004 en la cual se resolvió no admitir la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el amparista JUAN DE J.V. por considerar que el acto atacado no constituye una orden de hacer.

Sobre este aspecto sostiene el fallo recurrido lo siguiente:

"...el tribunal considera que la misma no reúne las características de una orden de hacer o de no hacer, toda vez, que la misma se limita a la calificación del sumario que concluyó con un sobreseimiento definitivo de manera objetiva e impersonal en la investigación; y por otra parte, ordena "la compulsa de copias para que se investigue a JUAN DE J.V.G., por posible comisión del delito Contra la Administración de Justicia", resolución ésta que tiene por objeto calificar el sumario, o sea...

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