Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Agosto de 2006
Ponente | Adán Arnulfo Arjona L. |
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2006 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en grado de apelación, la Sentencia de 6 de junio de 2006, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, dentro de la Acción de Habeas Corpus Preventivo interpuesta por el licenciado J.G., a favor de I.M.D. y contra el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Distrito Judicial de Panamá.
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante Sentencia de 6 de junio de 2006, declaró legal la orden de detención preventiva emitida por el Juzgado Segundo de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá, por medio de Resolución fechada 26 de abril de 2006, identificada como el Auto Vario No.181, que cancela el beneficio de excarcelación otorgado a I.M.D. y ORDENA su consiguiente detención.
Dicha decisión se fundamentó básicamente en las siguientes consideraciones:
"Como la determinación de una medida cautelar no supone desde ningún sentido un antejuicio de la decisión de fondo sino una medida transitoria que responde a los fines del proceso, y en ocasiones como la que nos ocupa, a la protección de la víctima, resulta perfectamente factible y lógico que ésta se aplique debidamente fundamentada cuando las circunstancias así lo ameritan, inoida parte, ya que la urgencia de la medida se antepone a cualquiera otra consideración.
Lo anterior no significa que el afectado por la medida cautelar no mantenga la posibilidad de indicarle al juzgador si lo estima conveniente, que las circunstancias de hecho o de derecho alegados para justificar la aplicación de la misma no reflejan adecuadamente la realidad de las cosas.
La medida objeto de la acción de hábeas corpus propuesta ha sido emitida por autoridad competente, se encuentra debidamente sustentada en cuanto a los hechos y el derecho, razón por la cual este Tribunal Superior considera que lo propio es patrocinar la misma y así procederá a declararse." (F. 20 del libelo)
DECISICIÓN DEL PLENO DE LA CORTE
Analizadas las constancias procesales, esta Corporación Judicial considera que la resolución que cancela el beneficio de excarcelación otorgado a I.M.D. y ordena su inmediata detención preventiva, cumple con las formalidades constitucionales y legales previstas para la adopción de medidas de esta naturaleza. (Fs.9-10 del cuadernillo)
Se observa que, la privación de libertad del señor M.D. fue dictada por autoridad competente, como lo es el J.S. de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial, dentro...
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