Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación el amparo de derechos fundamentales promovido por el licenciado M.A.R.G., actuando en su propio nombre y representación, contra la orden de hacer contendida en la Resolución de 10 de mayo de 2005, proferida por la Fiscalía Segunda de Circuito de Colón y avalada por el Juzgado Tercero de Circuito Penal de Colón como por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, Apelación.

De acuerdo al amparista la orden de hacer atacada viola los artículos 17, 32 y 212 numeral 2 de la Constitución Nacional, ya que la Fiscalía Primera del Circuito de C. ordenó la recepción de Declaración Indagatoria en su contra.

DECISIÓN DE LA CORTE

Una vez presentado el negocio constitucional sometido a la consideración del Tribunal de Amparo, es pertinente comentar que la resolución censurada por el recurrente se encuentra visible a folios 13 y siguientes del cuadernillo, y allí el F. de la causa sostiene lo siguiente:

"...Conducta ilícita que se encuentra tipificada en el Título VIII, Capítulo I, Libro II del Código Penal, específicamente el de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS y las personas que aparecen vinculadas a estas conductas son...y M.A.R.G., es una de las partes que figura dentro del proceso de divorcio que no ha sido tramitado en el tribunal, a pesar de ello se pretendió inscribir la disolución del matrimonio habido entre él, es decir, M.A.R. y E.I.G.V..

En razón de lo anterior, las suscrita Fiscal Primera de Circuito Judicial de Colón, DISPONE: Recibirle Declaración Indagatoria a los señores...y M.A.R.G., por supuestos vulneradores de las disposiciones contenidas en el Título VIII, Capítulo I, del Libro II del Código Penal, específicamente por el delito "CONTRA LA FE PÚBLICA" (Falsificación de Documentos en General)..."

Así los hechos, en Resolución fechada el 24 de mayo de 2006, el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, decide sobre la acción del Amparo de Garantías Constitucionales presentado por su petente, licenciado M.A.R.G., en la que se citan precedentes de la Corte Suprema de Justicia, manifestando que:

"A pesar de que en el tema de las indagatorias se ha presentado jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la que considera que la naturaleza de esta acción se califica como una orden, el Tribunal, tomando en cuenta la generalidad de la jurisprudencia relacionada y el carácter del caso concreto, considera que la presente acción constitucional no puede ser...

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