Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Noviembre de 2003

Fecha18 Noviembre 2003
Número de expediente789-03
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Mediante Auto N1 43-P-I de 29 de julio de 2003 el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, al resolver la acción de hábeas corpus preventivo solicitada a favor de C.Z.E., quien es investigado por el delito Contra el Honor, en perjuicio de J.I.E. y M.L.C., declaró que no es viable la acción. En consecuencia se ordenó el cese del procedimiento y el archivo del cuadernillo.

Tal decisión fue apelada al momento de notificarse el Licenciado H.Z..

POSICION DEL RECURRENTE

El licenciado H.E.Z., estima que si bien el Tribunal A-quo declaró la no viabilidad de la acción de hábeas corpus preventivo, la jurisprudencia ha mantenido un criterio opuesto a dicha afirmación, indicando así que A el mandamiento de Hábeas Corpus constituye la vía procesal idónea para enervar tanto las órdenes de detención como las órdenes restrictivas de la libertad personal arbitrarias o ilegales, aun en los supuestos en que las referidas órdenes no se hayan hecho efectivas, tomando en cuenta el texto de los artículos 2565 y 2566 del Código Judicial que se refieren al Hábeas Corpus reparador; el texto del artículo 2568 del mismo Código, que alude tanto a la orden de detención de alguna persona como a la orden de privación de libertad corporal; y el texto del artículo 2573, que señala entre los requisitos formales de la demanda de Hábeas Corpus, la mención de nombre de la corporación, autoridad o funcionario público por quien ha sido privado o restringida su libertad..."

Es por ello que considera que con el instituto de hábeas corpus se puede no sólo restaurar la libertad personal donde está haya sido desconocida por actos arbitrarios o ilegales, sino también anular las acciones igualmente arbitrarias.

En este sentido, concluye solicitando que se revoque la orden de conducción por ser ilegal (fs. 47 a 51).

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL A-QUO

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, como fundamento a su decisión, estimó que las causas o razones de carácter legal por las cuales se hace uso de la garantía del hábeas corpus y las que contienen la pretensión del solicitante nunca han existido, por cuanto que en contra del beneficiario de la acción no se ha ordenado detención preventiva, ni ninguna orden restrictiva de su libertad. Por lo que al no existir un acto dispositivo no se puede entrar a valorar la situación (fs. 43 a 46).

ANÁLISIS DEL PLENO

El Pleno de esta Superioridad luego de examinar,el cuadernillo de hábeas corpus, así como el antecedente...

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