Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 18 de Noviembre de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta por el licenciado C.A.M., quien actuando en nombre y representación de E.M. recurre la resolución de 7 de agosto de 2003 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial que no admitió la acción constitucional propuesta.

A través del amparo el recurrente pretende impugnar la presunta orden de hacer contenida en la providencia de 1 de julio de 2003, que admite el incidente de tercería excluyente presentado por el licenciado ELIECER CHACON en representación de la sociedad KORKYS, S. A. dentro de la acción de secuestro propuesta por ELADIO MENESES contra TARTE MOTORS, S.A.

LA RESOLUCION RECURRIDA:

La resolución recurrida fue emitida el pasado 7 de agosto de 2003 y se encuentra legible a folio 27 y siguientes del cuadernillo de amparo.

Sostiene el Primer Tribunal Superior de Justicia que la acción de amparo propuesta por el licenciado C.A.M. no puede ser admitida por cuanto que el accionante no ensayó los recursos ordinarios de impugnación que concede la ley para enervar los efectos de la resolución de 1 de julio de 2003.

Sobre este aspecto, a folio 28 del cuadernillo de Amparo, el Primer Tribunal Superior de Justicia expresó lo que a continuación se detalla:

"Según lo dispone el artículo 2615 num. 2 del Código Judicial, A. procederá la acción de amparo cuando se hayan agotado los medios y trámites previstos en la ley para la impugnación de la resolución judicial de que se trate; ..."

En el caso que nos ocupa, la resolución impugnada en amparo es susceptible de ser impugnada mediante los recursos ordinarios establecidos en el Código Judicial, por lo que la demanda que se atiende deviene en manifiestamente improcedente, y por ende no debe ser admitida; criterio este que ha sido reiteradamente aplicado por nuestra Corte Suprema de Justicia en materia de Amparo de Garantías Constitucionales."

FUNDAMENTO DE LA APELACION:

El recurso de apelación reposa a foja 31 del cuadernillo y en él el licenciado A.M. discrepa de la decisión del Primer Tribunal Superior de Justicia por considerar que, si bien es cierto no se ensayaron los recursos ordinarios que concede la ley para enervar los efectos de la resolución, ello obedeció a que la misma se emitió luego de que el juez de instancia perdiera la competencia privativa del caso, es decir, cuando el Juzgado Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió la providencia de 1 de julio de 2003 que admitía el incidente de tercería excluyente, ya se había pronunciado la sentencia que decidía la causa principal.

Sostiene el recurrente con respecto a la exigencia del numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial que:

"...la parte demandante en el proceso, no tiene porqué experimentar el cuidado procesal de estar pendiente a la existencia de una resolución judicial como la que dictó el Juez Octavo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, con posterioridad a la fecha en que se dictó la sentencia de primera instancia. En otras palabras, lo que menos esperaba la parte demandante, desde el punto de vista procesal, era que el Juez de grado dictara una resolución judicial resolviendo un incidente de exclusión de bienes propuesto por un tercero al proceso denominado KORKYS, S.A después de haber dictado la sentencia de primera instancia cuando la ley procesal lo prohíbe." (Lo resalta el recurrente)

CONSIDERACIONES DEL PLENO:

El recurso de apelación impetrado por el licenciado C.A.M. tiene como norte la admisión del amparo de garantías constitucionales interpuesto contra la...

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