Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2003

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la acción de amparo de garantías constitucionales promovida por la firma forense W. & Asociados, quien actúa como apoderada judicial de C.A. De La Guardia Romero, contra la orden de hacer contenida en el auto Nº611 de 18 de marzo de 2002, proferida por el Juzgado Decimoséptimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La alzada se dirige contra la resolución judicial de 28 de noviembre de 2002 dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual se deniega la acción de amparo propuesta. Esta medida surge tras considerar que "el juez demandado es juez competente para conocer el proceso de quiebra que se decretara en contra del amparista en su condición de fiador de las empresas declaradas en quiebra con anterioridad; vemos además que en la quiebra decretada en contra del amparista se ha cumplido con el debido proceso otorgándosele todas las garantías que otorga la ley para este tipo de proceso, incluso, tal como se desprende de la demanda de amparo, el amparista está haciendo uso del derecho de defensa que lo constituye en demanda de reposición; y, vemos también que no se le está doblando el juzgamiento al amparista" (fs.241-242 del cuaderno de amparo).

En su extenso libelo de sustentación del recurso de apelación, la actora plantea básicamente que el "Juzgador Ad Quo desconoció en la decisión impugnada la naturaleza jurídica de la sentencia de quiebra; la ausencia de capacidad procesal (legitimación) de los peticionarios de la ampliación y extensión del estado de quiebra a la persona de nuestro representado; la falta de capacidad (legitimación) de nuestro representado en el proceso universal de quiebra que se le sigue a unas empresas distintas a su persona y del cual no formó parte procesal alguna; y, que el juez demandado al dictar el auto que amplía y extiende el estado de quiebra a nuestro poderdante, no tenía competencia para ello ya que se trataba de una resolución judicial (sentencia) que se encontraba en firme y ejecutoriada" (f.247 del cuaderno de amparo).

Por conocido el contenido de la resolución impugnada y lo medular de la censura planteada por la actora, procede el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponde.

En esa labor, resulta importante tener presente que la orden impugnada con la iniciativa constitucional dispone, entre otras medidas, ampliar la quiebra...

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