Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Licenciado N.E.U.B., actuando en su condición de defensor de oficio del señor D.C., interpuso recurso de apelación contra la sentencia de Habeas Corpus de 19 de diciembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial que declara legal la detención decretada contra D.C.R. dentro del proceso que se le sigue por Delito contra el Pudor y la Libertad Sexual en perjuicio de M. De las Nieves Guevara Cruz.

RECURSO DE HABEAS CORPUS:

A fojas 19-21 del cuadernillo aparece la Acción de Hábeas Corpus sustentada por el Licenciado N.E.U.B. a favor de D.C..

En la misma el Defensor de Oficio señala que en el presente caso no se dan las condiciones excepcionales necesarias para decretar una detención preventiva, ya que a pesar de que la adolescente resultó con himen complaciente en el examen forense, su defendido, pudiendo rechazar la actividad sexual con la menor, aceptó haber tenido sexo con ella, en virtud de una relación de noviazgo (foja 28 del antecedente).

Agrega quien recurre que el hecho anterior demuestra el deseo franco del acusado de colaborar con el proceso penal, por lo que no existe motivo para creer que el mismo desee sustraerse de la acción de la justicia, ni manipular la autenticidad de las pruebas.

Por otro lado señala que conforme a la versión de la víctima las relaciones sexuales entre ella y el imputado D.C., fueron consensuales en vista de que el precitado CABALLERO se hizo novio de MARIA DE LAS NIEVES GUEVARA CRUZ la cual se fue a vivir con él porque su madre la prostituía con hombres de la comunidad, razón por la cual su representado se hizo cargo de ella en su hogar paterno.

Adicionalmente, el Defensor de Oficio del señor D.C., indica al Tribunal que en la foja 75 del expediente consta que la menor MARIA DE LAS NIEVES GUEVARACRUZ, expresó que ella le había mentido a su novio D.C. sobre su verdadera edad al decirle que tenía 15 años de edad, por lo que su defendido creía que no cometía delito

Indicó finalmente el apelante que su representado es estudiante de la Escuela Nocturna Oficial de Santiago, tiene sólo 18 años de edad y cometió el acto sexual cuando tenía un escaso mes de tener su cédula de identidad.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

La resolución objeto de impugnación se encuentra legible a folios 14 a 17 del cuadernillo de Hábeas Corpus, en ella la primera instancia declara legal la detención decretada contra D.C.R..

El Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial sustentó su decisión en las siguientes consideraciones:

  1. Que a...

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