Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado L.A.B.M., actuando en su propio nombre y representación, sustentó ante el Pleno de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 7 de enero de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia que no admitió la acción de amparo de garantías constitucionales interpuesta contra la orden de hacer contenida en el Auto A.V.S/N de 22 de septiembre de 2003, emitido por el Juzgado Primero de Circuito de Colón, Ramo Penal.

El Pleno advierte que la orden de hacer impugnada por el amparista está contenida en el Auto A.V.S/N de 22 de septiembre de 2003, dictado por el Juzgado Primero de Circuito de Colón, Ramo Penal, mediante el cual se abre causa criminal contra M.R. de Ardines, J.M.B.G., L.A.B., V.R.G. y R.S., por presuntos infractores de las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VIII del Libro II del Código Penal, es decir, por el delito genérico de falsificación de documentos; y los sobresee definitivamente en cuanto al delito de asociación ilícita para delinquir, y provisionalmente en cuanto al delito de estafa y otros fraudes.

Por otra parte, se observa que el Primer Tribunal Superior no admitió el amparo propuesto, en virtud de que la resolución demandada no contiene una orden de hacer, puesto que, indica el Tribunal A-Quo, "... se contrae a un acto de llamamiento a juicio del amparista, cuya naturaleza es la evaluación de la investigación y determina los méritos del material probatorio aportado..."

El amparista al sustentar el recurso de apelación que nos ocupa, solicita se revoque la resolución recurrida y, en su lugar, ordene se admita la presente acción de amparo. Sostiene el recurrente que el auto impugnado contiene una orden de hacer "... violatoria del principio universal del Debido Proceso y del principio de Legalidad y que viola los derechos y garantías de (sic) la Constitución Nacional consagra a mi favor como ciudadano tales como los artículos 17, 18, 31, 32 y 33 entre otros, contra el mismo no existe recurso alguno e imperativamente estoy obligado a someterme a los rigores e incomodidades de un enjuiciamiento criminal por un supuesto delito que no encuadra en el tipo penal por el cual se pretende abrirme causa criminal..."

Esta Superioridad procede a resolver el recurso incoado, luego de expuestos los argumentos de cada una de las partes.

La jurisprudencia de esta Corporación a lo largo de estos años, ha precisado la naturaleza jurídica de la acción de amparo, señalando...

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