Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación promovido por la firma forense Sucre, A.&.R., actuando en representación del Banco de la Provincia de Buenos Aires, contra la resolución judicial de 9 de mayo de 2003, emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, que no admitió la acción de amparo de derechos fundamentales interpuesta contra el Auto No. 742 de 14 de abril de 2003, dictado por el Juzgado Sexto, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

La decisión a la que llegó el Primer Tribunal Superior se fundamentó en el hecho de que la recurrente "pretende recurrir a la extraordinaria acción de amparo de garantías constitucionales, sin antes haber agotado en la jurisdicción civil ordinaria, las "acciones que la ley contempla para desembargar los fondos...", lo que ostensiblemente contradice el precepto del numeral 2 del artículo 2615 del Código Judicial..." (f.76).

Por su parte, la apelante manifiesta en el libelo de apelación que la resolución recurrida no atendió la gravedad e inminencia del daño, ya que existe un perjuicio irreparable al Banco de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que se requiere notificar a los bancos locales de la medida cautelar de embargo decretada en su contra, lo que a su vez ocasionaría que "todas las transacciones internacionales que desde Panamá o que por conducto de su sucursal en Panamá se estén realizando, se caerán; sin que haya la posibilidad de que alguien le indemnice por los daños causados".

Pese a que la recurrente reconoce que la acción de amparo de derechos fundamentales es una acción de carácter extraordinaria, indica que esperar a utilizar los medios de impugnación ordinarios "no liberarán al BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES de los enormes perjuicios que sobrevendrán a la caída de todas las operaciones que realiza desde Panamá o por conducto de su Sucursal en Panamá; pues tales recursos y acciones están configuradas sobre la base de que los bienes embargados están en poder del ejecutado, pero pertenecen a un tercero o fueron embargados por un tercero. En el presente caso no estamos ante esa situación; pues lo bienes del BANCO DE LA PROVINICA DE BUENOS AIRES nunca han estado en manos de los ejecutados ni pertenecen a estos. Todo parece deberse a una mala interpretación de documentos presentados por los ejecutantes que hicieron pensar al JUEZ SEXTO que el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES pertenecen a LA NACION ARGENTINA", por lo que concluye solicitando que se revoque la resolución apelada y en su lugar se conceda la acción de amparo presentada (fs.83-88).

Corresponde en esta etapa procesal resolver lo que en estricto derecho corresponda. En esa labor, se advierte que la censura realizada por la recurrente radica en el hecho de que se violenta un derecho fundamental pues con la emisión de la resolución judicial apelada se ocasiona un perjuicio económico de tal magnitud que sería irreparable para el Banco de la Provinica de Buenos Aires y que por ello, obviando los recursos ordinarios que establece la ley, es perfectamente viable la presente acción de amparo.

Para promover este tipo de acciones de naturaleza constitucional y de carácter extraordinario es necesario cumplir con una serie de requisitos denominados requisitos de admisibilidad o procedibilidad de la acción de amparo de derechos fundamentales, luego...

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