Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Para resolver en grado de apelación, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la sentencia 1ra. No.42 fechada 16 de julio de 2003 dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro de la acción de hábeas corpus propuesta por el Licenciado D.A.V. a favor del ciudadano A.R.L. y en contra del Juzgado Quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

El Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la sentencia 1ra. No.42 fechada 16 de julio de 2003 declaró legal la detención preventiva del señor A.R.L. decretada por la Fiscalía Segunda Especializada en Delitos Relacionados con Drogas, señalando en la parte resolutiva de dicho fallo lo siguiente:

"En vías de resolver y cumplido un estudio del expediente al cual accede la detención acusada, se observa que tal y como lo señalara el funcionario demandado en su informe, de la lectura del expediente se desprende que efectivamente el 9 de julio del año 2003 fue la fecha seleccionada para la celebración de la audiencia preliminar en la causa que se le sigue al detenido RAMÍREZ LAWSON. A fojas 74 del expediente se lee un informe secretarial que atesta que la audiencia preliminar se cumplió en la fecha citada, y que en el mismo acto se dictó también la sentencia condenatoria No.34, con la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses arriba anotada por el delito de Posesión Ilícita de Drogas Agravada. En el informe también se deja sentado que notificados de la decisión contenida, tanto el abogado defensor como el imputado apelaron de la misma. Finalmente se deja consignado que se encuentra pendiente de transcripción el acta de la audiencia preliminar que concluyó con el proceso abreviado.

Como se observa, el reparo del demandante en este proceso de hábeas corpus gira en torno a la valoración de las pruebas obrantes para calificar el hecho punible investigado. Esta tarea como se ha dejado sentado en pronunciamientos anteriores corresponde en primera instancia al juez natural de la causa, que en este caso ya ha cumplido con la labor de hacerlo, concluyendo que procedía una sentencia condenatoria por el cargo de Posesión de Drogas Agravada. Como bien lo permite nuestro ordenamiento procesal, esta decisión va a ser revisada en segunda instancia en razón de las apelaciones interpuestas tanto por el imputado como por su defensor, cumpliéndose de esta manera con las garantías del debido...

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