Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Abril de 2007

Ponente</b><span lang=EN-GB>Harley J. Mitchell D.</span>
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, apoderado judicial de FUEL AND MARINE MARKETING ANTILLES LIMITED Y FUEL AND MARINE MARKETING LLC. , presentó en tiempo oportuno recurso de apelación contra el Auto No. 140 de 5 de septiembre de 2005 proferido por el Primer Tribunal Marítimo de Panamá, que declara No Probado el Incidente de Falta de Competencia para declinar la causa a un Tribunal Arbitral propuesto por las demandadas FUEL AND MARINE MARKETING ANTILLES LIMITED Y FUEL AND MARINE MARKETING LLC en contra de HDS VISCAYA KS.

En la resolución apelada el Juez de la causa resolvió lo siguiente:

"DECLARAR no probado el " Incidente de Falta de Competencia para Declinar la Causa a un Tribunal Arbitral" propuesto por las demandadas FUEL AND MARINE MARKETING ANTILLES LIMITED Y FUEL AND MARINE MARKETING LLC ( FAMM LLC) y en contra de la demandante HDS VISCAYA KS. por la parte demandada, M/N OCEAN DREAM.

NEGAR el "Incidente de Falta de Competencia por Existencia de una Cláusula Arbitral" a que se refiere el párrafo anterior.

CONDENAR a las demandadas FUEL AND MARINE MARKETING ANTILLES LIMITED Y FUEL AND MARINE MARKETING LLC. ( FAMM LLC ) al pago de costas por el trabajo en derecho, las cuales se fijan en la suma de TRES MIL BALBOAS SOLAMENTE ( B/.3,000.00 ) a razón de MIL QUINIENTOS BALBOAS SOLAMENTE ( B/. 1,500.00) a cada peticionaria " ( Fs. 1099 ).

ANTECEDENTES DEL CASO

Dentro del proceso ordinario que HDS VISCAYA KS le sigue a FUEL AND MARINE MARKETING ANTILLES LIMITED Y FUEL AND MARINE MARKETING LLC, las demandadas por intermedio de su representante legal ARIAS, F. &FÁBREGA, contestaron la demanda y formularon Incidente de Falta de Competencia por Existencia de una Cláusula Arbitral.

En el escrito de incidente, las demandadas aceptan la existencia de un contrato de venta de combustible marino regido por los términos y condiciones de venta de combustible marino (Agosto 2002) en inglés "TERMS OF SALE FOR MARINE FUELS (AUGUST 2002) ".

Las demandadas señalan que dicho contrato fue registrado electrónicamente en el sitio de internet llamado "Chevron Texaco Fuel and Marine Marketing ( www.fammllc.com ).

Alegan las demandadas que las cláusulas 13 y 14 de los referidos términos y condiciones de venta establecen que las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, son aplicables para registrar los compromisos contractuales respectivos.

En consecuencia, ante la existencia de una cláusula arbitral convenida en el contrato, el tribunal ordinario está obligado a inhibirse del conocimiento de la causa, como lo indica el Artículo 11 del Decreto Ley 5 de 1999, por ser una Ley de orden público.

Por su parte, los apoderados de la demandante DE CASTRO & ROBLES presentaron escrito de oposición a la falta de competencia, en donde indican que el Tribunal Marítimo de Panamá tiene competencia para conocer de la presente causa en base al Principio de Territorialidad consagrado en el Artículo 19 del Código de Procedimiento Marítimo. ( Fs. 604-627)

Por lo tanto, sostiene que la ley especial marítima, contenida en el Código especial de Procedimiento Marítimo debe prevalecer sobre la Ley General de Arbitraje.

Argumenta el opositor, que el Código de Procedimiento Marítimo no da margen a la declinatoria a favor de un tribunal arbitral, cuando la causa surja dentro del territorio nacional.

RECURSO DE APELACIÓN

Dentro del escrito de apelación visible de fojas 1105 a 1127, presentado por la firma ARIAS, FÁBREGA & FÁBREGA, la parte demandada formula los cargos en contra del auto impugnado en los siguientes términos:

1-EL TRIBUNAL A-QUO APLICO INDEBIDAMENTE EL ARTÍCULO 673 DEL CÓDIGO JUDICIAL Y POR ELLO DEBE ADMITIRSE EL INCIDENTE DE FALTA DE COMPETENCIA POR EXISTENCIA DE CLÁUSULA ARBITRAL, VERSIÓN CORREGIDA Y AMPLIADA, PRESENTADA EL 11 DE AGOSTO DE 2005 POR FAMM ANTILLES.

La primera censura al auto apelado consiste, en que el juez ad-quo aplicó incorrectamente el artículo 673 del Código Judicial al considerar extemporáneo el Incidente de falta de Competencia por existencia de cláusula arbitral, versión corregida y ampliada, norma que no es aplicable, toda vez que la Ley 8 contiene una norma especial que permite que toda petición, como lo es el Incidente por Falta de Competencia pueda ser corregida antes de que el juez fije la fecha de la audiencia preliminar.

Sostiene el censor, que el artículo 59 de la Ley 8 de 1982 permite que mientras no se haya fijado fecha para la audiencia preliminar, toda demanda o petición puede, por una sola vez, ser aclarada, corregida, enmendada o adicionada con nuevas peticiones o demandantes o demandados nuevos.

Agrega el apelante, que sobre la base de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 8, la actuación del tribunal ad-quo de no admitir la petición corregida y ampliada, es incongruente y contraria con su decisión de admitir la contestación de la demanda, versión corregida, presentada por FAMM ANTILLES, toda vez que dicha norma, al igual que el artículo 59, permite al demandado corregir su contestación antes de celebrarse la audiencia preliminar.

Siendo así, que la decisión del juez ad-quo de no admitir la versión corregida y ampliada del incidente de falta de competencia por existencia de cláusula arbitral, debe ser revocada y en su defecto solicita se declare la admisión y validez del escrito presentado por FAMM ANTILLES, por cuanto que fue interpuesta en término legal oportuno.

En el punto 2, señala lo siguiente:

2-LA ESTIPULACIÓN ARBITRAL PUEDE VALIDAMENTE ESTAR ACORDADA POR REFERENCIA A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES DE COMPRAVENTA DE COMBUSTIBLE DEL VENDEDOR, ACCESIBLES ELECTRÓNICAMENTE.

Con respecto a este punto, sostiene que la cláusulaarbitral y de escogencia del derecho aplicable, que refieren las disputas bajo el contrato de compraventa de combustible entre FAMM LLC y el comprador, ETABLISSMENT ASAMAR LTD./ASAMAR,INC, a arbitraje ante un panel arbitraje en New York y al derecho del Estado de New York, están contenidas en las Cláusulas 13 y 14 de los Terms of Sale for Marine Fuels ( August 2002 ) de FAMM LLC, la cual aparece en su sitio de internet de Chevron Texaco Fuel and Marine Marketing (http:www.fammllc.com/fuel terms sale.asp).

Señala el apelante que el artículo 9 de la Ley 5 de 1999, que establece el régimen general de arbitraje en Panamá, dispone que el convenio arbitral deberá constar por escrito, el cual pueda adoptar la forma de documentos intercambiados por medio de télex, fax, correo electrónico.

Alega, que en sentencia dictada por esta Sala el 1 de junio de 2005, se reconoce, la aplicabilidad de las disposiciones de la ley general de arbitraje panameña, contenida en el Decreto Ley 5 de 1999, a los proceso marítimos.

Solicita, además, que en base a este criterio se reconozca la validez y eficacia de la incorporación por referencia de la escogencia del derecho de Nueva York, contenidas en los TERMINOS DE VENTA, conforme a los cuales, según se desprende del intercambio de fax de 1 de diciembre de 2003 y del correo electrónico de 11 de diciembre de 2003, a folios 17 y 156 del expediente, se celebró y perfeccionó la compraventa del combustible marino entre FAMM LLC y ETABLISSMENT ASAMAR LTD./ASAMAR,INC, abastecido a la M/N " VISCAYA " el 9 de diciembre de 2003 en el anclaje de B..

En el punto 3, señala lo siguiente:

3-LA VALIDEZ DE LA CLÁUSULA ARBITRAL AL AMPARO DE LA LEY DE NUEVA YORK

En esta consideración, el apelante señala, que en los TÉRMINOS DE VENTA disponibles electrónicamente por Internet están incluidas las cláusulas 13 y 14 , que indica que la Ley que rige es del Estado de Nueva York y refieren las disputas y todas las reclamaciones a arbitraje en la ciudad de Nueva York conforme las reglas comerciales de la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitration Association).

En este punto, el apelante hace referencia al dictamen del jurista R.J.R. del Estado de Nueva York, quien en su opinión sostiene que HDS VISCAYA KS si estaba obligada según las leyes del Estado de Nueva York aplicables a esta compraventa de combustible, por la cláusula de arbitraje contenida dentro de los TÉRMINOS DE VENTA.

Continúa manifestando que, de acuerdo al jurista bajo las Leyes de Nueva York, una persona no signataria puede estar obligada a someter sus diferencias a un tribunal arbitral aún cuando no hubiera sido parte expresamente de un convenio arbitral.

Agrega, que el jurista en su dictamen manifestó que siempre que el lenguaje de la cláusula arbitral abarque "todas las disputas que surjan del contrato ", las cortes de Nueva York han hecho valer la estipulación arbitral contra las partes no firmantes, bajo los principios ordinarios de contratos y agencia.

Señala también, que HSD VISCAYA KS aceptó el beneficio directo del contrato de venta de combustible, pues la nave recibió los combustibles para beneficio presumiblemente del dueño de la nave, en acatamiento del contrato de fletamento por viaje de la misma, celebrado entre VEE MARINE y ICC CHEMICAL CORPORATION.

Concluye el apelante señalando que, si la Ley que aplica al contrato de venta de combustible marino, de acuerdo a la opinión del jurista en New York, establece que HSD VISCAYA KS está obligada por los TÉRMINOS DE VENTA, los cuales incluyen la cláusula de arbitraje, y el Juez reconoció la validez y la aplicabilidad de los TÉRMINOS DE VENTA, resulta sorprendente que el Juez Ad-quo al dictar el Auto recurrido no haya aplicado el artículo 11 del Decreto Ley 5 de 1999 y haya negado los efectos procesales de dicha cláusula arbitral, incurriendo en una infracción de la ley al omitir la aplicación de dicho artículo.

Veamos el punto 4, el cual indica lo siguiente:

4-EL JUEZ EN SU DECISIÓN NO APLICÓ LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 7 Y 11 DEL DECRETO LEY 5 DE 1999 AÚN CUANDO HSD VISCAYA KS ACEPTA QUE EXISTE UN CONTRATO DE VENTA DE COMBUSTIBLE MARINO CON FAMM LLC y FAMM ANTILLES Y QUE LA CAUSA DE PEDIR DE SU DEMANDA SE ENMARCA DENTRO DEL ALCANCE DE DICHO CONTRATO.

En este punto, expresa el apelante, que el...

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