Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Mayo de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La apoderada judicial de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA) S.A ha formalizado RECURSO DE APELACIÓN contra el AUTO de 9 de noviembre de 2005, proferido por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL que "NO CONCEDE" la ACCIÓN DE AMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES en contra del AUTO No. 1903 de 27 de septiembre de 2004, dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, que NIEGA la solicitud de ACUMULACIÓN promovida por la apoderada judicial de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (PANAMA) S.A, dentro del proceso ordinario interpuesto por COLON CONTAINER TERMINAL S.A, en contra deL BANCO EXTERIOR S.A.

LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA

En su parte medular, el TRIBUNAL SUPERIOR "NO CONCEDE" la formalización de la acción constitucional contra la actuación del JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ, por considerar que "... la resolución percutor de este procedimiento especialísimo no constituye una orden de hacer o no hacer ...", además que la resolución es de "... carácter jurisdiccional que forma parte de su competencia como juzgadora y los criterios esbozados en su fundamento no pueden ser invadidos o alterados por este Tribunal vía procedimiento de amparo. Es una decisión que observa el trámite a seguir sobre el proceso de su conocimiento. No se configura en esta decisión la capacidad de infringir algún derecho constitucional porque no hay una orden contra el pretensor del Amparo con el fin de que realice o prohibirle que realice determinado acto" (f.235).

EL RECURSO DE APELACIÓN

Sostiene la recurrente que el acto jurisdiccional que pretende atacar por vía de amparo de garantías constitucionales ES UNA ORDEN DE NO HACER, toda vez que el Juzgador, al negar la solicitud de acumulación "... reviste un mandato de un servidor público... que es ejecutado y que surte efectos sobre las partes involucradas, pues les origina el deber de continuar sometiéndose a tres proceso por separado, es decir, a los rigores procesales y económicos de tres juicios, a pesar de que los respectivos objetos de las pretensiones en ellos ensayadas o el núcleo de tales pretensiones es el mismo..." (fs.240-241).

Por otra parte, la recurrente no discute que el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ dictó la resolución judicial dentro de la competencia, sino que "... basta y sobra que se hayan agotado los medios ordinarios de impugnación, que la orden sea violatoria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR