Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Agosto de 2004

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Con motivo del disentimiento manifestado contra la resolución de 27 de mayo de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción de amparo de garantías constitucionales que M.C.M.A., a través de su apoderado judicial el Licenciado Teófanes López, dirigió contra una orden de hacer que, afirmó, estaba contenida en una resolución de 28 de enero de 2004 que a su vez fuera dictada por el Juzgado Décimo Sexto del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Concretamente, esa resolución atacada por vía del amparo que ahora cursa su segunda instancia fue dictada con ocasión de un proceso ejecutivo hipotecario instado por la sociedad EMMA, S.A. y en ella se señaló el día 17 de mayo de 2004 como fecha para la celebración de la venta judicial de una finca de propiedad de la apelante amparista.

LA ACCION DE AMPARO

En lo medular de su acción, el amparista planteó que la orden que impugnaba violentaba el principio del debido proceso tratado en el artículo 32 de la Constitución Nacional, a lo cual enunció una serie de pretermisiones procesales que aseguró se cometieron en la tramitación de la ejecución hipotecaria llevada en su contra.

LA DECISIÓN APELADA

En el ya citado pronunciamiento de 27 de mayo de 2004 (fs. 27-31), el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá decidió no acoger la acción constitucional que nos ocupa bajo la premisa de que aquella resolución que fijaba fecha para el remate del inmueble objeto de ejecución, no contenía orden alguna y ello hacía pues improcedente la admisión del amparo.

A ese razonamiento, agregó el Tribunal Superior una serie de precedentes jurisprudenciales dictados en sede de segunda instancia por esta misma Sala, en los cuales se ha mantenido la tesis así planteada, en cuanto que las resoluciones que fijan fecha para celebrar ventas judiciales no son susceptibles de ser impugnadas por vía de esta acción constitucional.

EL RECURSO DE APELACIÓN

Al formalizar su anunciado recurso vertical (fs. 33-35), la amparista insiste en que la resolución de 28 de enero de 2004 sí contenía una orden de hacer que consistía en "haber fijado fecha PARA LA CELEBRACIÓN DE UN REMATE" de una finca de su propiedad, es decir, explicó élla misma, que se decidió rematar dicho inmueble.

Aludió también la recurrente a que la regulación procesal del amparo no definía lo que era una orden de hacer o...

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