Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Enero de 2004

Número de expediente1007-03
Fecha20 Enero 2004
EmisorSupreme Court (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del recurso de apelación promovido por la firma forense FONSECA, BARRIOS & ASOCIADOS, en su condición de apoderada judicial de R.D.K., contra la sentencia de 1ra. No. 63 de 1 de octubre de 2003, proferida por el SEGUNDO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, que declaró legal la detención preventiva decretada por el JUZGADO DECIMOQUINTO DE CIRCUITO PENAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL contra R.D.K..

Mediante resolución calendada 13 de noviembre del año en curso, esta Superioridad, en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 721 del Código Judicial, procedió a acumular en este mismo negocio los Hábeas Corpus identificados bajo los números de entrada 1,007-03; 1,009-03; 1,044-03; 1,048-03 promovidos también en beneficio del R.D.K..

Es pertinente señalar que esta acumulación de causas se verificó porque del análisis de las demandas incoadas, la Corte advirtió que las diversas ordenes de detención preventiva a estudiar en esta oportunidad giran en torno al mismo hecho punible (delito contra el patrimonio) y además se les atribuye el mismo vicio de ilegalidad, el cual consiste, según el actor, en que los sumarios instruidos en contra de R.D.K., aún cuando han sido acumulados, deben tratarse independientemente uno del otro, y que dicho estudio individualizado revela que el delito por el cual R.D.K. está siendo procesado tiene pena mínima de prisión inferior a 2 años, y esta circunstancia, a juicio del demandante, hace ilegal la medida cautelar bajo estudio.

ANTECEDENTES

El señor R.D.K. se encuentra procesado en número plural de expedientes penales por la presunta comisión de delitos contra el patrimonio (estafa y apropiación indebida) y contra la seguridad colectiva, relacionados con el cambio de CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN NEGOCIABLES (CERPAN).

Cabe destacar que de esta multiplicidad de encuestas penales, el Juzgado Décimoquinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá mediante auto No. 61 de 11 de abril de 2003 ordenó la acumulación de las sumarias instruidas en razón de las denuncias presentadas por L.E. de R., P.O.J., F.L.V., A.C.D., H.N.G., B.Z., J.G., I.R., S.A., H.G.R., R.E.B., M. delC.C.G., M.R.L.A. y F.A.P. De La Rosa.

Ante otros despachos judiciales, se atienden los sumarios instruidos con motivo de las denuncias interpuestas por N.J. y N.L.D. de N..

Cabe destacar que tanto en los procesos acumulados, como en los que se tramitan separadamente, se ha girado orden de detención preventiva contra R.D.K. e incluso en algunas causas hasta ha sido dictado Auto de Llamamiento a Juicio (véase procesos incoados por L.E. de R., F.L.V., A.C.D., H.N.G., B.Z., J.G., H.G.R., R.E.B. y N.J. ) en contra del prenombrado DUNCAN KRISILLAS.

Antes de concluir esta reseña, la Corte considera pertinente establecer como premisa de la correspondiente decisión de mérito, que dado que los diversos recursos de apelación de los que en esta ocasión conoce giran en torno a los mismos hechos, argumentos, cargos de ilegalidad, y por otra parte que el actor rebate los razonamientos que llevaron al Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial a declarar legal las diversas órdenes de detención preventiva que pesan sobre R.D.K., lo más conveniente es estudiar de manera conjunta y en una sola resolución las diferentes alzadas promovidas en beneficio de R.D.K., para decidir sobre la medida cautelar a que se contrae este hábeas corpus.

  1. DEMANDA INICIAL DE HÁBEAS CORPUS

    La parte actora sustenta la ilegalidad de cada una de las detenciones preventivas decretadas en contra de R.D.K. aduciendo que cada una de las conductas delictivas cuya comisión le atribuyen (apropiación indebida, estafa y expedición de cheque sin suficiente provisión de fondos) tienen pena mínima inferior a 2 años de prisión; circunstancia que, a juicio del actor, implica que en la encuesta penal que nos ocupa, no se verifica el presupuesto de una pena no inferior a dos años de prisión.

    En el hecho tercero de este escrito, el demandante expuso lo siguiente:

    Que ese Tribunal Constitucional, pese a que se trata de la acumulación de varios procesos de rango penal (15 aproximados), tiene el deber y la obligación de valorar cada uno de manera independiente del otro, con el propósito de determinar si en cada una de esas carpetas, el delito imputado es susceptible de la aplicación de la figura de la detención preventiva o no, resaltando los preceptos enunciados en el artículo 2140 ibídem, norma que regula la figura de la Detención Preventiva y es que esos procesos se encuentran suspendidos en su trámite hasta ponerlos todos en estado de que se puedan seguir conjuntamente (art. 2290 C.J.), razón por la que ese Tribunal tiene que apreciar el tipo penal por el cual DUNCAN KRISSILLAS ha sido elevado a Juicio Criminal y en base a dicha tipificación, determinar si la pena mínima que estipula el injusto, se amolda a lo normado en el artículo 2140 de la excerta bajo estudio.

    Si el delito imputado es castigado con pena de prisión inferior a 2 año, entonces resulta evidente a todas luces que el presidio de éste en cada una de las carpetas donde se han dejado de satisfacer los requisitos del artículo 2140 in cita, es Ilegal.

  2. MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS

    Mediante oficio No. 1439 de 17 de septiembre de 2002 (fojas 10 a 12) el Juzgado Décimo quinto de Circuito Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá emitió el correspondiente Informe de Conducta explicando lo siguiente:

    "1. Este Tribunal no ha ordenado la detención preventiva de R.D.K.; no obstante, se han recibido doce de los trece procesos acumulados a través de resolución emitida por este Tribunal el día 11 de abril de 2003, y sólo en ocho (8) de ellos, se ha dispuesto la detención preventiva del mismo, los cuales pasamos a detallar a continuación:

    1. Contra el Patrimonio, en perjuicio de F.L.V.. (SI EXISTE orden de detención dispuesta por la Fiscalía Auxiliar de la República el día 1 de julio de 2002, fs. 38-39)

    2. Contra el Patrimonio, en perjuicio de L.E.R.. (SI EXISTE orden de detención dispuesta por el Juzgado Primero de Circuito Penal del Primer Judicial de Panamá, en el acto de audiencia preliminar celebrada el día 17 de junio de 2003, fs. 165-172)

      c .Contra el Patrimonio, en perjuicio de R.E.B.. (SI EXISTE...

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