Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Junio de 2006

PonenteRoberto González R.
Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el cuadernillo de acción de Habeas Corpus a favor de J.L.R., contra el Juzgado Undécimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual contiene la resolución Nº.24 de 24 de marzo de 2006, dictada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante la cual declaró legal la detención preventiva que pesa sobre el procesado.

RESOLUCIÓN RECURRIDA

El A-quo consideró que la acción de hábeas corpus presentada por el licenciado DIAZ, estaba basada en los mismos argumentos expuestos por una petición anterior, la cual fue resuelta el 24 de febrero de 2006, expresándose en esa oportunidad que obraban en el proceso varías evaluaciones psiquiátricas practicadas a LUNA RÍOS, entre ellas la suscrita por el doctor ALEJANDRO PÉREZ del Instituto de Medicina Legal (fs.1353), lo que demostraba que si había sido atendido por profesionales de la psiquiatría.

La sentencia impugnada agregó que a foja 3269 también reposa el resultado de evaluación extendida por el Instituto Nacional de Salud Mental, en la que se señalÓ que el procesado es una persona que actualmente está consciente, orientado y sin ningún signo o síntoma que amerite ser hospitalizado, pues está estable y compensado mentalmente.

Culminó sosteniendo que, las evaluaciones psiquiátricas practicadas ponen de manifiesto que LUNA RÍOS es una persona que utiliza su enfermedad como una protección para delinquir, por lo que no es conveniente para la sociedad que permanezca en libertad, razones por las que declaró legal la detención preventiva.

FUNDAMENTOS DEL APELANTE

El licenciado D.A., señaló que los procesos seguidos al beneficiario de la acción por parte del Juzgado Undécimo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial estaban suspendidos porque el procesado se encontraba recibiendo tratamiento ambulatorio por padecer esquizofrenia paranoide de tipo crónica.

Además, consideró que el beneficiario de la acción debe continuar recibiendo su tratamiento médico porque su salud corre peligro, especialmente si ingresa a un establecimiento penitenciario donde no se presentan las estructuras ni condiciones para el tratamiento respectivo.

Finalizó señalando que no consta en el proceso que un médico psiquiatra forense haya manifestado que LUNA RÍOS puede hacerle frente a los rigores del proceso penal, por lo que se debe sustituir la detención preventiva por otra medida cautelar menos severa.

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