Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Octubre de 2003

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado T.L.G. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de 10 de septiembre de 2003, proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí, mediante la cual se declara legal la detención preventiva de la que es objeto el señor C.W.E.M..

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Chiriquí declaró legal la detención del señor C.W.E.M., toda vez que C.W.E.M. en su declaración indagatoria acepta haber participado en la diligencia en donde se encontró droga a unos colombianos, pero niega tener conocimiento de que si uno de los marinos se quedó con drogas y, además, lo indicado por R.P. de que fue informado que los marinos que participaron en la diligencia se quedaron con droga, puede guardar relación con la droga que el marino L. entregó y que fue analizada en prueba de campo, por lo que de lo comentado se desprenden indicios de responsabilidad en contra de C.W.E.M. con el hecho ilícito investigado.

Por su parte, el licenciado T.L.G.N. fundamenta el recurso de apelación señalando que C.W.E.M. sufre los rigores de la detención preventiva porque lo involucra un testigo de referencia como lo es el señor R.P.A., persona que ni siquiera estuvo presente el día en que se dio la operación naval en donde se involucra al señor E.. Además no se ha demostrado con evidencia legal que C.W.E.M. esté involucrado con el hecho punible que se le endilga, pues el sustento del tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial se basa en apreciaciones que a todas luces no pueden enmarcarse como graves indicios de responsabilidad en contra de su persona.

Mediante providencia de 26 de agosto de 2003 (fs.162-170), la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de Chiriquí ordenó la detención preventiva de C.E. y otros, por encontrarse sindicados por delito contra la salud pública

Advierte el Pleno que el presente proceso se inicia a raíz del reporte de novedad suscrito por el sargento I.B., J. del Departamento de Ingeniería Naval (DIN) de la Zona Marítima Nacional (fs.8 y 9), en el cual señala que siendo las 14:30 horas se encontraba en el área de la Oficina del Departamento de Inteligencia Naval cuando se presentó el marino L. para informarle que dentro de la embarcación había una encomienda que le había mandado el C.S. para que se la enviara al cabo P. hasta Quebrada de Piedra. Agrega que dentro de la encomienda había una bolsa plástica que contenía en su interior un recipiente plástico con una...

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