Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Octubre de 2006

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial de Panamá, mediante resolución judicial fechada 29 de agosto de 2006, declaró legal la orden de detención preventiva dictada contra R.A.S.G., librada por el Juzgado Segundo del Circuito de Bocas del Toro.

La anterior decisión judicial se fundamentó en que consta en el expediente la diligencia por medio de la cual se le formularon cargos al beneficiario de la acción por la presunta comisión de un delito contra la comunidad internacional, pues arrendó 2 habitaciones en un hotel en donde se aprehendieron a 8 personas indocumentadas de nacionalidad ecuatoriana, de las cuales 2 eran menores de edad.

Agregó el Tribunal Superior que esa conducta es penalizada con sanción superior a los 2 años de prisión, cumpliendose así con el requisito de la pena para que proceda la medida cautelar de detención preventiva. De la misma manera indica que existen informes de policía debidamente juramentados en los que se relata que el beneficiario de esta acción constitucional es la persona que transportaba a los indocumentados hacia la frontera con Costa Rica y que, incluso, les arrendó 2 habitaciones en un Hotel, en el cual fueron detenidos los mencionados indocumentados.

Con respecto a la supuesta ilegalidad de la orden de allanamiento efectuada, el Tribunal Superior indicó que mediante resolución de 11 de julio de 2006, se pronunciaron sobre la legalidad de la misma, razón por la cual no debe ser objeto de nuevo estudio (fs.11-20).

Básicamente la apoderada judicial del beneficiario de la acción solicita que se revoque la resolución judicial recurrida y que se declare ilegal la detención preventiva ordenada porque, a su juicio, no se cumplieron con las formalidades legales para realizar la diligencia de allanamiento en donde se encontraban hospedadas las personas de nacionalidad ecuatoriana, así como tampoco tenían ninguna autorización para registrar todos los libros del Hotel (f.23).

Procede de inmediato el Pleno de esta Corporación de Justicia a resolver lo que en derecho corresponda. En esa labor, se advierte que lo único que cuestiona la apelante es la mencionada diligencia de allanamiento al Hotel en el que se encontraron a las personas indocumentadas, si bien vale la pena señalar que, efectivamente, militan contra el beneficiario de la acción varios informes de policía que han sido ratificados bajo la gravedad de juramento que lo comprometen como la actividad de traficar seres humanos evitando los...

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