Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Octubre de 2006

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en grado de apelación el amparo de derechos fundamentales promovido por el licenciado I.I.D.B., actuando en su propio nombre y representación, contra la orden de no hacer contendida en el Auto N° 182 de 21 de febrero de 2006, proferida por el Juzgado Cuarto de Circuito Penal de Chiriquí.

Una vez presentado el negocio constitucional sometido a la consideración del Tribunal de Amparo, es pertinente comentar que la resolución censurada por el recurrente se encuentra visible a folios 34 a 39 del cuadernillo, y allí el Juez de la causa sostuvo lo siguiente:

"...Por las consideraciones vertidas el Tribunal considera que no le asiste razón al Incidentista, por cuanto que la actuación del Ministerio Público que ha sido objeto de la presente incidencia se ajusta a derecho, razón por la cual procede declarar no probado el Incidente promovido por el licenciado M.C.C., y en consecuencia debe mantenerse la resolución fechada el 25 de octubre de 2005, emitida por la Fiscalía Quinta del Circuito de Chiriquí mediante la cual ordenó recibirle declaración indagatoria al señor I.D.B. y otros.

PARTE RESOLUTIVA:

Por lo anteriormente expuesto quien suscribe JUEZ CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE CHIRIQUÍ, RAMO PENAL, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECLARA NO PROBADO el incidente de controversia presentado por el licenciado M.C.C., contra la Fiscalía Quinta del Circuito de Chiriquí..."

La resolución transcrita fue apelada por el Incidentista y posteriormente, el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial profirió Auto Penal de 8 de junio de 2006 (Fs. 70 - 73), en el cual se resolvió "CONFIRMAR el Auto venido en grado de apelación".

En consecuencia y frente a los hechos ocurridos, el licenciado D.B. interpuso acción de amparo de garantías constitucionales, recayendo el Auto Civil de 5 de julio de 2006 (Fs. 79 - 81), en el que el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, decidió lo siguiente:

"...Al respecto debemos señalar que la acción de amparo no es la vía adecuada para atacar dicha resolución por cuanto que esta acción sólo procede contra órdenes de hacer y no hacer que violen en forma personal y directa los derechos constitucionales, en el presente caso, si bien el accionante alega que el amparo no pretende impugnar la resolución que ordena la indagatoria, sino el auto que resuelve el incidente, debemos señalar que tratan sobre lo mismo pues lo que se...

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