Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Noviembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Dentro de la acción de habeas corpus propuesta a favor del señor R.O.A., ha promovido el demandante recurso de apelación contra la Sentencia1ª Nº 75, dictada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, el 8 de septiembre de 2003.

Repartido el negocio, procede el Pleno a decidir lo que en derecho corresponda.

La resolución objeto del recurso vertical examinado declara legal la detención preventiva impuesta al accionante, R.O.A., por considerar que concurren los presupuesto constitucionales y legales para la aplicación de la medida cautelar de orden personal cuestionada.

La detención del señor OSES ALBA, sostiene el tribunal a-quo, fue ordenada mediante mandamiento escrito, visible a foja 64-65, expedido por autoridad competente.

Además, se señala en la resolución impugnada, que en el sumario que se instruye existen contra el sindicado medios de pruebas que acreditan tanto la existencia del ilícito cuya comisión se le imputa, así como su vinculación con el mismo. Concretamente expresa el a-quo en la resolución apelada:

"SEGUNDO: El juicio especial constitucional de Habeas Corpus tiene como finalidad determinar si la orden de detención impartida cumplió con los presupuestos contenidos en las normas vigentes, lo cual involucra establecer si dicha orden cuestionada fue emitida por autoridad competente, si la pena por el delito que se le imputa conlleva detención preventiva que exceda de dos años de prisión y si existe la vinculación del implicado con los hechos que se le endilgan.

TERCERO

Del estudio de las constancias procesales que figuran en la actuación principal se infiere que la orden de detención aludida fue emitida por el Fiscal Auxiliar de la República, mediante resolución fechada 2 de abril de 2003, en la cual se explica de manera detallada las motivaciones en las que se fundamentó tal determinación (fs. 64-65).

CUARTO

Al revisar lo dispuesto en el artículo 2140 del Cód. íd., advierte la Sala que también se encuentran los presupuestos previstos en esta norma.

En este orden de ideas, se observa que del delito de hurto de vehículo en modalidad agravada por estar involucradas más de dos personas, tipificado en el ordinal 1º del artículo 184-A del Código Penal, es sancionado con pena mínima que excede de dos años de prisión. Además, de la investigación se desprenden elementos suficientes para establecer la vinculación de estos señores con el hecho, tal como se...

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