Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Noviembre de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la ACCIÓN DEAMPARO DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES promovida por el licenciado A.M. FUENTES contra la Resolución calendada 18 de agosto de 2003, emitida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, mediante la cual se declaró NO VIABLE la acción de amparo de garantías constitucionales propuesta por el mencionado jurista contra el Auto No. 36 del 23 de enero de 2003, expedido por el JUZGADO SEXTO DEL CIRCUITO DE CHIRIQUÍ.

  1. DECISIÓN QUE SE RECURRE

    El Juzgador A-quo explica que la decisión proferida mediante Resolución de 18 de agosto de 2003 se sustenta en el hecho de que los argumentos desarrollados por el amparista, revelan que éste lo que cuestiona son aspectos valorativos de la decisión adoptada por la Juez Sexta del Circuito de Chiquirí, Ramo Penal, mediante Auto No. 36 del 23 de enero de 2003, confirmado por el auto de 28 de julio del mismo año expedido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial (visibles de fojas 11 a 16 del cuadernillo de amparo), en virtud del cual se canceló la fianza de excarcelación concedida a favor de EDUVÍGIDO LEZCANO.

    A juicio del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, lo anterior se desprende del hecho de que el recurrente "alega que a pesar de que está acreditada la conducta delictiva de E.L., tanto la juez de primera instancia como el Tribunal Superior lo mantienen en libertad" (veáse fojas 70 a 71 del expediente contentivo de la demanda de amparo).

    La instancia judicial demandada concluye que la situación denunciada en el párrafo anterior no constituye una "verdadera violación a derechos contenidos en la Constitución, sino en la mera valoración que la Honorable Juez Sexta del Circuito de Chiriquí, Ramo Penal"; por lo tanto, desde su punto de vista, "lo aconsejable es declarar no viable la presente acción de amparo de garantías constitucionales" (vease fojas 71 del expediente constitucional)

  2. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Los razonamientos vertidos por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, son rebatidos por el apelante, básicamente en virtud de cuatro circunstancias que, a juicio de éste, se traducen o más bien, implican afectación al pleno de goce de sus derechos y garantías constitucionales.

    Tales circunstancias se resumen a lo siguiente:

    1. La situación de peligro en que se encuentra la vida, honra y bienes tanto del proponente de la presente iniciativa constitucional, como de su familia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR