Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Enero de 2004

PonenteCésar Pereira Burgos
Fecha de Resolución21 de Enero de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, ha llegado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia la acción constitucional de habeas corpus formulada por el licenciado E.H.M.R., en favor de A.M.C.P., quien se encuentra privado de su libertad corporal, a órdenes de la Fiscalía del Circuito Judicial de Darién, por la presunta comisión de delito contra la personalidad jurídica del Estado.

La alzada se dirige contra la resolución judicial de 12 de noviembre de 2003, emitida por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, que resolvió declarar legal la detención preventiva aplicada contra C.P., tras considerar que:

"no se vislumbra visos de ilegalidad alguno y...que han concurrido los presupuestos legales exigidos por los artículos 2092, 2140 y 2152 del Código Judicial para sustentar, tanto la debida vinculación del encartado, así como la medida cautelar personal impuesta y cuestionada por la acción incoada, debido a lo siguiente:

  1. El proceso es conocido por autoridad competente;

b.- La conducta reprochable, es decir la colaboración activa con grupos insurgentes enemigos del Estado Panameño, tiene pena mínima que excede con creces los 2 años de prisión;

c.- Contra el imputado existen piezas que le vinculan a los hechos punibles investigados, las cuales configuran, hasta este momento, serios indicios de vinculación.d.- La detención preventiva fue decretada mediante resolución por escrito" (fs.19-20 del cuaderno de habeas corpus).

Por su parte, el licenciado M.R. se muestra disconforme con la resolución apelada, por cuanto que, a su juicio, en la encuesta sumarial instruida contra C.P. no concurren los presupuestos procesales para sostener la legalidad de la medida cautelar personal que le fue aplicada. En ese sentido, el defensor explica que "no se ha podido comprobar, siquiera, que lo denunciado por B.C.T., constituye un delito contra la Personalidad Jurídica del Estado y mucho menos que mi representado...ha incurrido en el delito investigado"; que "resulta incorrecto pretender que un nacional colombiano allá (sic) incurrido en la violación del artículo 288 del Código Penal, cuando la conducta delictiva tiene que ser cometida por un panameño" y que "No hay constancia alguna que mi representado participe en actividad alguna con estos grupos armados colombianos; pero así mismo, no hay siquiera constancia de que los mismos atenten contra la Personalidad Jurídica del Estado Panameño" (fs.26-27 del cuaderno de habeas...

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