Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Abril de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Se ha presentado recurso de apelación dentro de la acción de Hábeas Corpus Preventivo interpuesta por el licenciado G.B. a favor de R.D.M.M., contra la Sentencia Nº22 de 30 de enero de 1998, proferida por el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Las circunstancias fácticas y jurídicas utilizadas como fundamento para la presente acción se dan tomando en consideración lo dispuesto en la sentencia descrita, a través de la cual se declaró culpable al señor R.D.M. y donde se le condenó a un año de prisión entre otras sanciones; resolución ésta que fue confirmada por el Segundo Tribunal de Justicia. Agrega el recurrente que la sentencia citada no fue debidamente individualizada, ya que condenó a R.D.M. quien podría ser uno de los cuarenta y cuatro (44) ciudadanos que existen, con ese mismo nombre genérico. Por ello, considera que la orden de privación de libertad contenida en la Sentencia Nº22 de 30 de enero de 1998 deviene en ilegal. (fs 1-8 expediente).

El Segundo Tribunal Superior de Justicia, conoció la presente acción constitucional y resolvió lo de lugar expresando que en respuesta al mandamiento de Hábeas Corpus librado contra la autoridad acusada se indicó que la detención del señor R.D.M.M. no se ha ejecutado, ya que se estaba tramitando una solicitud de reemplazo de pena que fue negada. Agrega el Tribunal Superior que todos los reparos esgrimidos por el recurrente debieron ser discutidos durante el desarrollo del proceso penal. Aunado a ello indica que, "No cabe duda que se trata de una resolución emitida por funcionario jurisdiccional competente, evacuadas las fases propias del proceso penal y que a la fecha se encuentra como ya se ha visto, ejecutoriada y en firme, realidad que excluye el examen pretendido por el demandante por la vía intentada. Las anteriores consideraciones conducen a reconocer como legal la detención objeto de la presente demanda, es decir, la que deviene como consecuencia de la sentencia Nº22 de 30 de enero de 1998...". (fs 27-30 expediente).

Conocida la decisión, el recurrente presentó escrito de apelación donde expresa su desacuerdo en cuanto a lo resuelto, ya que no se entra a analizar las consideraciones expuestas en la acción de H.C., así como el hecho que el Magistrado C. en lugar de declarar nulo lo actuado por el a-quo, subsana en segunda instancia el vicio de haber condenado a persona indeterminada cuando su representado no contaba con medio de defensa...

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