Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Julio de 2004
Ponente | Graciela J. Dixon C. |
Fecha de Resolución | 21 de Julio de 2004 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia (Panama) |
VISTOS:
Vía apelación conoce el Pleno de esta Corporación de Justicia del recurso de apelación propuesto por la Firma Forense Rivera, Bolivar y C., en representación de la empresa APOTEX PANAMÁ, S.A., contra la Resolución de 15 de abril de 2004, proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, en la acción de amparo de garantía constitucional contra el Auto No. 876 de 13 de agosto de 2003, expedido por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.
Mediante Resolución No. 775 de 6 de noviembre de 2002, la Juez Octava de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, en atención a solicitud de la Firma Forense Alemán, Córdero, G. &L. ordenó a la empresa APOTEX PANAMA, S.A., el cese de las actividades de comercialización y distribución del producto denominado APO-SILDENAFIL, la retención de los depósitos de todos los productos de APO-SILDENAFIL que tuviera la sociedad en sus instalaciones y depósitos y la suspensión de la importación de los productos APO-SILDENAFIL. Finalmente, la juzgadora ordenó a la empresa APOTEX PANAMÁ, S.A., la constitución de una fianza u otra garantía para el pago de la eventual indemnización de daños y perjuicios ocasionados a PFIZER RESEARCH AND DEVELOPMENT COMPANY N. V. /S.A. y a PFIZER INC, por la suma de ciento cuarenta y tres mil doscientos ochenta balboas con cero centésimos (B/.143, 280.00).
Dicha resolución fue apelada por los representantes legales de APOTEX PANAMA, S.A..y confirmada por el Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá mediante Auto de 27 de octubre de 2003.
Posteriormente, la F.R., B. y C., presentó acción de amparo de garantía constitucional contra el Auto Vario No. 876 de 13 de agosto de 2003, la cual fue negada mediante resolución de 15 de abril de 2004, del Primer Tribunal Superior de Justicia (fs. 29-78).
POSICION DEL TRIBUNAL
El Primer Tribunal Superior de Justicia, no admitió la acción de amparo de garantía constitucional interpuesta por APOTEX PANAMA, S.A., contra la Juez Octava de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ya que, de la lectura del libelo, se constata que la pretensión del amparista es que examine la actuación general del funcionario demandado, incluyendo las resoluciones proferidas con anterioridad a la orden que se impugna, lo cual no es materia de ésta acción (fs. 75-78).
POSICION DE LA RECURRENTE
La licenciada...
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