Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Agosto de 2006

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación conoce el Pleno de la demanda de amparo de derechos fundamentales promovida por el licenciado L.F.M., en representación de la señora S.S. de N., contra la orden contenida en la resolución Autos Varios No. 61, de 14 de febrero de 2006, expedida por el Juzgado Decimoquinto de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, conforme a la que se deniega el incidente de nulidad por falta de legitimación, que el mencionado abogado interpusiera dentro del proceso penal que se le sigue a su representada por supuestos delitos contra la propiedad y la fe pública.

I.-La resolución objeto del recurso de apelación

El presente proceso fue conocido en primera instancia por el Primer Tribunal Superior de Distrito Judicial, que según resolución de 24 de marzo de 2006 (fs. 154 a 158), impugnada por medio de esta acción, dispuso no admitir la demanda de amparo, específicamente por tres razones principales:

  1. -El acto acusado no constituye una orden de no hacer dirigida contra el actor. La Corte ha dicho que los actos procesales de admisión, rechazo o decisión de incidentes obedecen a las atribuciones de la autoridad jurisdiccional.

  2. -La pretensión del demandante está ubicada en el plano de la legalidad porque reprocha la motivación (incorrecta e incongruente a juicio del actor) del Juez demandado en la aplicación del artículo 28 de la Ley 31 de 1998, con lo que se busca cuestionar razones de índole procesal en que se basó la decisión de la autoridad demandada.

  3. -No existe el riesgo de un daño actual (inminente) que se cierna sobre el interesado por la emisión de una sentencia presuntamente violatoria del debido proceso o de otros principios como el de irretroactividad de la Ley y el de Ley favorable al reo, porque, a tenor la jurisprudencia constitucional, pese a que no se admite apelación contra resoluciones que rechacen o nieguen incidentes, el actor puede con posterioridad volver a plantear el asunto para que sea decidido en la sentencia, acto contra el que sí cabe dicho recurso (Cf. fs. 156-158).

    II.-Fundamento del recurso de alzada

    El licenciado M. -en un extenso escrito- sustenta su disconformidad con la decisión del a-quo, expresando que lo que pretende es que no se viole el debido proceso a su representada.

    La resolución de 24 de marzo de 2006 del Primer Tribunal Superior de Distrito que inadmitió la demanda de amparo ha de ser revocada porque:

  4. -Contradictoriamente esgrime que no existe orden de hacer dirigida contra la amparista pero al mismo tiempo indica que se cumplió con el presupuesto legal para interponer el emparo contra la resolución judicial. Estima que la Corte ha flexibilizado los requisitos formalistas en materia de admisión del amparo constitucional, tratándose, por ejemplo, de casos en que la gravedad e inminencia del daño ocasionable por la orden es ostensible o flagrante (Cf. fs. 162-163), o bien, ante la indefensión del sujeto o interesado que requiere una intervención expedita y eficaz del Tribunal de Amparo. Para apuntalar su observación refiere y cita un número plural de fallos de la Corte Suprema al respecto (Cf. fs. 163-165).

  5. -La decisión descrita como Autos Varios No. 61, de 14 de febrero de 2006, no admitía recurso alguno y quedaba abierta de inmediato la vía constitucional por medio del amparo, por ello debió considerar el Tribunal a-quo que según jurisprudencia...

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